CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 45753 Paz Adriana Franco Posada. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 45753 Paz Adriana Franco Posada. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 394 Bogotá, D. C., diciembre dieciséis (16) de dos mil nueve (2009).
VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por Paz Adriana Franco Posada en procura de amparo para sus derechos fundamentales de los niños, debido proceso, trabajo, mínimo vital y personalidad jurídica, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. El 13 de junio de 2005, la Fiscalía General de la Nación acusó a Paz Adriana Franco Posada como presunta autora del delito de falsedad ideológica en documento público y fraude procesal. 2. Ejecutoriado el calificatorio, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín que el 25 enero de 2008 la absolvió de los cargos imputados. 3.
Como quiera el anterior pronunciamiento fue impugnado por el apoderado de la parte civil, la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial del 3 de octubre siguiente la revocó parcialmente, y en su lugar, la condenó como autora del delito de falsedad ideológica en documento público a la pena de tres (3) años de prisión, a la interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso, a la indemnización de daños y perjuicios por valor de dos millones de pesos (2.000.000.oo), y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 4.
Inconforme con el anterior fallo, el defensor de la procesada interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, y la Sala Penal de esta Corporación mediante providencia del 16 de septiembre de 2009 inadmitió la demanda -Rad. No. 31833- no sin antes señalar que: “en la revisión del expediente no se observa vulneración de alguna garantía fundamental -se repite- para ameritar el ejercicio de las facultades oficiosas de la Sala de Casación Penal en los términos del artículo 216 (limitación de la casación) del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000)”. 5.
Paz Adriana Franco Posada recurre al presente trámite constitucional para que se le protejan los derechos fundamentales inicialmente referenciados porque considera que al no ostentar la calidad de “ funcionario pública ” no podía ser condenada a la interdicción de derechos y funciones por tres (3) años, efectos para los cuales se apoyó en argumentos similares a los que expuso su defensor al sustentar el recurso extraordinario de casación, en consecuencia, solicita se deje sin efectos lo decidido por el Tribunal accionado en cuanto implique la inhabilidad o imposibilidad para que pueda continuar desempeñando el cargo de protocolista en la Notaría Quince del Círculo de Medellín. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.
El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.
Así las cosas y como quiera que en la acción de tutela incoada por Paz Adriana Franco Posada se incluyen también actuaciones de esta Sala de Casación, si se tiene en cuenta que la pretensión está dirigida a que se deje sin efectos la decisión a través de la el Tribunal Superior de Medellín, la condenó entre otras cosas, a la accesoria de inhabilidad por tres (3) años para el ejercicio de derechos y funciones públicas, decisión que tácitamente fue confirmada cuando se inadmitió la demanda de casación al no observarse en el expediente vulneración de garantías constitucionales, en tales condiciones, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 3. COMUNICAR lo aquí decidido a Paz Adriana Franco Posada. CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 2