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T-45747 (27-01-10) CC-TMCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 45747 A:/MILTON FABIAN MENDEZ ARANGO Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 45747 A:/MILTON FABIAN MENDEZ ARANGO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 17 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010) VISTOS Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por el accionante MILTON FABIAN MENDEZ ARANGO, contra el fallo proferido el 13 de noviembre de 2009 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, a través del cual tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, en contra del Departamento de Policía del Huila, area de Sanidad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION 1.1. El día 5 de septiembre de 2005, Milton Fabián Méndez Arango sufrió un accidente de tránsito, el que fue calificado en servicio, por causa y razón del mismo, toda vez que para la época de los hechos se desempeñaba como miembro activo de la Policía Nacional, motivo por el cual se dispuso remitir la actuación a la Junta Médica Laboral. 1.2.

El actor destaca que no obstante conocerse en el Departamento de Medicina Laboral su dirección transcurrió el tiempo sin recibir citación alguna, no obstante ello, el 3 de junio de 2008 se acercó a sus instalaciones, donde fue informado que la Junta Médica había tenido lugar el 4 de octubre de 2007. 1.3. El accionante estimó que se le han vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, vida, salud, igualdad y a vivir dignamente por parte de los miembros de la Junta Médica Laboral, adscrita al Comando de Policía del Departamento del Huila, ante la indebida notificación surtida en el trámite administrativo que culminó con el concepto emitido, sin que éste hubiera sido avisado de la fecha en que se efectuaría la valoración, trámite previo, al dictamen.

Por todo lo anterior, solicitó se decrete la nulidad del proceso efectuado por dicha entidad, y corolario a ello, se fije nueva fecha para la evaluación, así como el suministro de los procedimientos médicos requeridos. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva con decisión del 13 de noviembre de 2009, amparó los derechos del actor al debido proceso y a la defensa, y ordenó que se le notificara en debida forma el acto administrativo a través del cual la Junta Médica Laboral resolvió la situación médica.

DEL RECURSO INTERPUESTO El disenso del recurrente lo hizo consistir en que el amparo cobije toda la actuación administrativa, en cuanto tampoco fue citado para la valoración, la que precede al concepto médico emitido por la Junta Médica Laboral, circunstancia que le impidió asistir. CONSIDERACIONES Competente es la Sala para conocer de la presente acción en los términos del Decreto 1382 de 2000 por cuanto la acción de tutela atacó una actuación a cargo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, siendo la Corte su superior funcional.

Prima facie advierte la Corte que se impone confirmación a la decisión objeto de repudio, como que la Sala participa ampliamente de los criterios que tuvo el Tribunal a quo para atender las pretensiones elevadas, con la modificación impetrada por el impugnante. En un Estado social de derecho respetuoso del debido proceso tanto en las actuaciones judiciales como administrativas, por expreso mandato contenido en el artículo 29 de la Carta Política, en donde el individuo constituye el eje sobre el que el sistema descansa, les impone unas cargas puntuales a los funcionarios tanto judiciales como administrativos encargados de la actuación, las que no son distintas a la satisfacción de unos fines constitucionales, que de manera alguna pueden ser desatendidos.

Es de la esencia de éstos el respeto al debido proceso, principio fundante que en el presente caso se desatendió; concurrió en el actuar de los funcionarios administrativos una irregularidad referida a la indebida notificación del quejoso MILTON FABIÁN MÉNDEZ ARANGO al trámite que se ventilaba ante la Junta Médica Laboral, por cuanto se le impidió, como bien lo advirtió éste en la impugnación, conocer la fecha señalada para su valoración así como la decisión adoptada.

La situación así planteada comporta la intervención del juez constitucional en aras al restablecimiento de la garantía superior quebrantada. Son estos los argumentos que llevan a la Sala a confirmar el fallo objeto de repudio con la modificación consistente en que se ha de dejar sin efectos el trámite administrativo, a partir inclusive de la fecha que se señaló para efectuar la valoración, en aras a que se le cite debidamente para su práctica.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal –Sala de Decisión de Tutelas- administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. CONFIRMAR el fallo objeto de repudio con la modificación consistente e n que se ha de dejar sin efectos el trámite administrativo a partir, inclusive, de la fecha que se señaló para efectuar la valoración, en aras a que se le cite debidamente para su práctica.

Segundo.- Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991. Tercero.- Remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7