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T-45728 (21-01-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación 45728 HECTOR FABIO MONTOYA Impugnación 45728 HECTOR FABIO MONTOYA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No.10 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil diez(2010). ASUNTO MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el actor Héctor Fabio Montoya, contra el fallo del 8 de octubre de 2009, mediante el cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales le negó la tutela de sus derechos al debido proceso y a la libertad, reclamados contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas).

I.

ANTECEDENTES 1. Hechos de la demanda (i) El actor Héctor Fabio Montoya, privado actualmente de su libertad en la Cárcel de La Dorada, invocó al juez constitucional protección a sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad. La razón: el Juez 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, autoridad que en la actualidad le vigila su condena, el 12 de agosto de 2009 le negó la solicitud de libertad condicional bajo el argumento de no haber satisfecho el requisito objeto referido a la tercera parte de la pena, así como lo relacionado con la no satisfacción de la multa impuesta.

(ii) Contra esta determinación interpuso recurso de reposición el cual fue resuelto con auto de fecha 7 de septiembre de 2009 a través del cual se le incluyó una rebaja de pena ya concedida, sin embargo se mantuvo la negatoria bajo el entendido que igualmente no se satisfacía lo referido al pago de la multa. (ii) Asumió el actor que tal decisión quebrantó las garantías superiores invocadas, en la medida en que la normatividad y las distintas decisiones adoptadas por la Corte Constitucional le permiten pagar la multa impuesta con trabajo social, al no contar con medios económicos distintos para su satisfacción. (iii) Pidió revocar la decisión cuestionada y ordenar al juzgado accionado emitir una nueva providencia en la que se le permita cancelar la multa con trabajo social. 2.

La respuesta de la autoridad accionada En forma pronta y oportuna concurrió el funcionario judicial demandado quien desestimó la petición al señalar que contra la decisión del 14 de septiembre de 2009 el actor interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, los cuales a la fecha se encuentran en trámite. Del mismo modo destacó que la decisión se tomó con total apego a la legalidad.

II. EL FALLO IMPUGNADO Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales negó la protección por encontrarse el proceso en curso, por lo que cuenta el actor con otros mecanismos de defensa judicial, no siendo el trámite constitucional un recurso alterno o subsidiario de los legales ordinarios. III. LA IMPUGNACIÓN El actor repudió la decisión. El argumento lo centró en el hecho de que el Tribunal no atendió en debida forma el problema jurídico planteado pues su disenso lo planteó sobre el primero de los autos, esto es, el de fecha 12 de agosto de 2009 respecto del cual interpuso recurso de reposición, por lo que en su sentir no se torna viable que se le niegue la tutela.

Argumenta que no agotó los mecanimoss de defensa cuando lo cierto es que sí lo hizo y le fue resuelto sin que el juezgado ejecutor tuviera en cuenta lo señlado por la Corte constitucional repecto al pago de la multa con trabajo social. CONSIDERACIONES El fallo objeto de repudio será confirmado. 1. Requisito de carácter general para la procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales: agotamiento de todos los mecanismos de defensa ordinarios y extraordinarios.

La normatividad procesal penal otorga la posibilidad de acudir a los recursos ordinarios a quien considere que por virtud de una decisión judicial se le ha violado alguna garantía o derecho legal o constitucional para plantear sus argumentos y lograr, entonces, que el superior revoque o modifique la decisión de la cual discrepa. En tanto, la finalidad de la acción de tutela es la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales frente a su amenaza o vulneración por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, siempre que el afectado no cuente con otro instrumento de protección, o acuda al amparo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Al respecto, esta Sala de Decisión de Tutelas ha dicho que para la procedencia del mecanismo constitucional se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos el agotamiento de todos los mecanismos de defensa ordinarios y extraordinarios que tenga el actor a su alcance, exigencia que no se satisface en la medida en que el quejoso hizo uso tan sólo del recurso de reposición, omitió la interposición del recurso de apelación frente a la decisión que le resultó adversa, lo que impide la intervención del juez de tutela.

En palabras sencillas, si la decisión que pretende atacar por vía de tutela, esto es la proferida el 12 de agosto de 2009 por cuyo medio se le negó, entre otras la libertad condicional, le resultaba adversa a sus intereses, lo propio era que interpusiera los recursos de reposición y apelación contra la misma, sin embargo no lo hizo. Luego no puede pretender ahora invocar la intervención del juez constitucional para por esa vía pretermitir la interposición del recurso de apelación bajo el argumento de que agotó todos los mecanismos de defensa judicial que tenía a su alcance, toda vez que contra la decisión que resolvió el recurso de reposición, por no contener puntos nuevos, no era susceptible de ningún recurso.

A no dudarlo ninguna legitimidad le asiste en su proclama. Y si lo anterior resultara insuficiente, qué no decir de la información que se obtuvo a través de la comunicación remitida por el juzgado accionado, donde se advierte que una nueva decisión, esta vez de fecha 14 de septiembre de 2009 y sobre idéntico tema, fue impugnada por vía de los recursos de reposición y apelación, encontrándose a la fecha en trámite.

Esto constituye un argumento adicional para negar el amparo. Lo dicho en precedencia constituye razón suficiente para que la Sala confirme la decisión repudiada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.

Confirmar el fallo objeto de apelación 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Así lo determinó el funcionario judicial en el numeral cuarto de la decisión de fecha 7 de septiembre de 2009 la que se muestra con total apego a la normatividad procesal. 1 6