CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 45726 República de Colombia PEDRO NEL DÍAZ LÓPEZ Corte Suprema de Justicia PAGE TUTELA N° 45726 República de Colombia PEDRO NEL DÍAZ LÓPEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 385 Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009).
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el abogado PEDRO NEL DÍAZ LÓPEZ, en procura de amparo para los derechos fundamentales el debido proceso, defensa, igualdad, trabajo y buen nombre, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la misma, corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por las siguientes razones: 1.
La demanda fue presentada por el accionante en contra del Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogotá cuestionando la providencia por medio de la cual declaró la nulidad de lo actuado por el Juzgado 59 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, respecto del trámite de una solicitud de libertad invocada a favor del procesado DIEGO ALDAIR VARGAS CORTÉS y otros, acusados de los delitos de desaparición forzada, homicidio agravado, concierto para delinquir y falsedad ideológica en documento público y, en su lugar, ordenó remitir por competencia la actuación a los Juzgados de Soacha.
El cuestionamiento lo hace extensivo a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, por razón del trámite de un conflicto de competencia suscitado en el referido proceso, aduciendo que han transcurrido cinco meses sin que se haya pronunciado. 2. Consultado el sistema de gestión de esta Corporación, se estableció que con providencia del 18 de noviembre de 2009, la Sala de Casación Penal asignó el conocimiento y trámite del proceso adelantado en contra de DIEGO ALDAIR VARGAS CORTÉS y otros, acusados de los delitos de desaparición forzada, homicidio agravado, concierto para delinquir y falsedad ideológica en documento público, al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca 3.
En relación con la competencia para conocer de esta acción, es pertinente precisar que al haberse demostrado que la Sala de Casación Penal está involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, la competencia para conocer de la solicitud de amparo radica en la Sala de Casación Civil. 4.
En razón de lo anterior, a la mencionada Sala de Casación Especializada, se remitirán de inmediato las diligencias para lo de su cargo. Comuníquese al accionante esta decisión conforme las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único. Cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 3