CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 45.723 CLAUDINO CAICEDO HURTADO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 385. Bogotá, D.C., diez de diciembre de dos mil nueve. Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por el señor CLAUDINO CAICEDO HURTADO en contra del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Rioacha y las Fiscalías Regionales de esa misma ciudad y de Barranquilla, en procura de amparo para sus derechos fundamentales a la dignidad humana y debido proceso, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda radica en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Rioacha, por las siguientes razones: 1.- El accionante censura el fallo absolutorio emitido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Rioacha el día 22 de marzo de 2001, por medio del cual entre, otras determinaciones, fue absuelto por la presunta comisión de las conductas punibles de homicidio agravado y lesiones personales, aduciendo que el juzgador no realizó a su favor la tasación de perjuicios materiales y morales a que tiene derecho por haber permanecido privado de la libertad por espacio de tres años y 13 días, aproximadamente.
En la misma sentencia el juez accionado condenó al ciudadano Serafín Jinete Amaya como autor responsable de los delitos previamente reseñados. 2.- Asignado el conocimiento de la solicitud de amparo a la Sala Penal del Tribunal Superior de Rioacha, el pasado 9 de noviembre la remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al considerar que estaba involucrada en los hechos de la demanda tutela por haber conocido del recurso de apelación interpuesto por el defensor del otro procesado que fue condenado, conduciéndola a emitir la sentencia de segundo grado del 30 de agosto de 2001, por medio de la cual también resultó absuelto el señor Jinete Amaya. 3.- Del texto de la demanda y los anexos de la misma se extrae que la Sala Penal del Tribunal Superior de Rioacha no está involucrada en la solicitud de amparo constitucional, por cuanto el cuestionamiento del actor se dirige en concreto en contra de la sentencia de primera instancia proferida a su favor, por cuanto, en su criterio, no se valoraron los perjuicios causados por la privación de la libertad de que fue objeto, no correspondiendo a la realidad, conforme equivocadamente lo aduce el juez colegido remitente de la solicitud de amparo, que el actor hubiese interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, pues, recuérdese, al recurso vertical acudió el defensor del señor Jinete Amaya, quien tampoco es el accionante en el asunto que ocupa la atención de la Sala. 4.- En síntesis, con la determinación de absolver al otro coprocesado, el Tribunal Superior arriba mencionado no está involucrado en la presente solicitud de tutela. 5.- En virtud de lo anterior, de conformidad con las previsiones del artículo 1°, numeral 1° e inciso último del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer de la solicitud de amparo radica en el Tribunal Superior de Rioacha, como quiera que la misma se dirige en contra de una autoridad judicial de la cual esa Corporación es superior funcional.
En atención a lo dicho, se devolverá de inmediato la demanda de tutela al Tribunal Superior de Rioacha para que, a través de la Sala de Decisión Penal respectiva, proceda sin más dilaciones a resolverla de fondo. Comuníquese al accionante esta decisión conforme a las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único. Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1247636078.doc