CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 45721 República de Colombia JORGE ANTONIO ZAMBRANO MARÍN Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 45721 República de Colombia JORGE ANTONIO ZAMBRANO MARÍN Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 385 Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir si se avoca el conocimiento de la acción de tutela presentada por una profesional de derecho que actúa como apoderado de Jhon Arbey Pérez Coy, reconocido como tercero incidental en el proceso adelantado contra William Orlando Cubillos González por los delitos de estafa, falsedad en documento público y falsedad marcaria, en contra de la Fiscalía 45 Delegada ante el Tribunal Superior Bogotá.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El profesional del derecho que afirma actuar como apoderado de Jhon Arbey Pérez Coy cuestiona el auto mediante el cual la Fiscalía 45 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, se abstuvo de resolver el recurso de apelación que presentó contra la providencia por cuyo medio la Fiscalía 133 Seccional de la misma ciudad, precluyó la investigación a favor del procesado William Orlando Cubillos González de los cargos por los delitos de estafa, falsedad en documento público y falsedad marcaria y ordenó el comiso del vehículo automotor de placas SFG 784, cuya entrega pretende el señor Pérez Coy.
Por ello, solicita conceder el amparo del derecho fundamental del debido proceso y ordenar a la Fiscalía accionada que revoque su proveído de 2 de octubre de 2009 y, en su lugar, declare “la nulidad de lo actuado desde el momento en que se generaron los errores de procedimiento que advierte”. CONSIDERACIONES DE LA SALA El profesional del derecho que actúa como apoderado de Jhon Arbey Pérez Coy, en calidad de tercero incidental, en el proceso adelantado contra William Orlando Cubillos González por los delitos de estafa, falsedad en documento público y falsedad marcaria, presentó la solicitud de amparo en contra de la Fiscalía 45 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, sin adjuntar poder conferido por el titular de la garantía fundamental invocada, estimando que cuenta con legitimidad para actuar.
No obstante lo anterior, considera la Sala que el abogado carece de legitimidad porque el artículo 229 de la Carta Política dispone que toda persona tiene derecho a acceder a la administración de justicia y que la ley señalará los casos en los cuales podrá hacerlo sin la representación de abogado, estableciendo así de manera general que la representación en las acciones judiciales, incluida la acción de tutela, requieren del mencionado título profesional.
A su vez, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acción de tutela puede ser ejercida directamente por el titular del derecho fundamental vulnerado o amenazado, o por intermedio de apoderado. Por tanto, como en otras oportunidades lo ha considerado la Sala, para que una persona diversa al titular de los derechos fundamentales que se estiman conculcados se encuentre legitimada para interponer esta acción se requiere que esté debidamente habilitada por el ordenamiento legal, como cuando el padre representa los intereses de sus hijos menores; o que le haya sido otorgado poder para ello, siempre que ostente la calidad de abogado inscrito; o bien, que actúe como agente oficioso, caso en el cual le corresponde expresar las razones que motivan la imposibilidad del titular para proveer la defensa de sus derechos fundamentales.
El profesional del derecho está legitimado para actuar en la actuación penal en la que interviene como apoderado de Jhon Arbey Pérez Coy, en calidad de tercero incidental, pero carece de poder especial para interponer la solicitud de amparo constitucional. Por ello, es claro que requería de mandato expreso conferido por el titular de la garantía fundamental alegada como vulnerada para tener legitimación en este asunto.
Para la Sala, entonces, el rechazo de la solicitud de amparo por falta de legitimación del abogado Jorge Antonio Zambrano Marín, es la decisión que se debe emitir, habida cuenta que actúa en representación de otra persona sin estar legalmente habilitado para ello. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. RECHAZAR la acción de tutela instaurada por el abogado Jorge Antonio Zambrano Marín por falta de legitimidad para actuar en sede del recurso de amparo. 2. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Se trata del abogado Jorge Antonio Zambrano Marín. � El auto data del 2 de octubre de 2009, � Véanse fallos de tutela de los radicados 31205, 31053, 31241 y 31985 PAGE 6