Micelio
T-45715 (16-12-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 45715 José Byron Chávez Flórez. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 45715. José Byron Chávez Flórez. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 394 Bogotá, D. C., diciembre dieciséis (16) de dos mil nueve (2009).

VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por José Byron Chávez Fórez en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y presunción de inocencia, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. La Fiscalía General de la Nación acusó a José Byron Chávez Flórez como presunto autor de los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, previo el adelantamiento del procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico, mediante sentencia del 14 de mayo de 2004 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bucaramanga lo condenó a la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisión. 2.

Impugnada la anterior decisión por el ente investigador, la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 28 de mayo de 2007 la confirmó, sentencia contra la cual el defensor de José Byron Chávez Flórez interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, y la Sala Penal de esta Corporación mediante proveído del 28 de noviembre de 2007 inadmitió la demanda -casación No. 28442-, no sin antes señalar que: “la discrepancia de criterios entre el demandante y el juez colegiado no habilitan a la Corte para que examine el fondo de la materia”. 3.

José Byron Chávez Flórez acude al juez de tutela en procura de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad y presunción de inocencia, porque considera como típicas vías de hecho las decisiones proferidas en el proceso en el cual resultó condenado como autor de las conductas punibles atrás referenciadas, efectos para los cuales señaló que: “hubo error en la valoración probatoria que efectuó el Tribunal y demás juzgadores”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.

Así las cosas y como quiera que en la acción de tutela interpuesta por José Byron Chávez Flórez se incluyen también actuaciones de esta Sala de Casación, si se tiene en cuenta que en la decisión proferida el 28 de noviembre de 2007 el cuerpo decisorio referenciado se pronunció respecto a la valoración probatoria realizada por el Tribunal en el proceso que cursó contra el accionante por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar. 5.

De otra parte, se declarará la nulidad del auto a través del cual esta Corporación había avocado el conocimiento del presente trámite constitucional. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 3. COMUNICAR lo aquí decidido a José Byron Chávez Flórez. CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 2