CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 45.709 RAFAEL ALFONSO TOCANCIPÁ RODRÍGUEZ y O. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 375. Bogotá D.C., tres de diciembre de dos mil nueve. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado por, RAFAEL ALFONSO TOCANCIPÁ RODRÍGUEZ y CARLOS ALBERTO Y MIGUEL ÁNGEL GARCÍA HERNÁNDEZ, en procura de protección de la garantía fundamental al debido proceso, según se extrae de la demanda por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, sino fuera porque se advierte que esta colegiatura en sentencia de casación decidió NO CASAR el fallo de segundo grado.
ANTECEDENTES 1. El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín, el 23 de abril de 2007, condenó a los procesados, hoy accionantes, a las penas de 56 meses de prisión, 180 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, al encontrarlos penalmente responsables de los delitos de usurpación de marcas y patentes y fabricación y comercialización de sustancias nocivas para la salud. 2.
La decisión del a quo fue apelada por los defensores y la apoderada de la parte civil, y el Tribunal Superior de Medellín en sentencia de 23 de septiembre de 2007, absolvió a Rafael Alfonso Tocancipá Rodríguez, Carlos Alberto García Hernández y Miguel Ángel García Hernández del cargo por usurpación de marcas y patentes, y confirmó la condena por el delito de fabricación y comercialización de sustancias nocivas para la salud, razón por la cual redosificó la pena y les impuso 34 meses de prisión y multa de 130 salarios. 3.
Contra la sentencia del Tribunal se interpuso por parte del defensor de los procesados el recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto mediante fallo del 21 de octubre de 2009, a través del cual resolvió no casar la sentencia impugnada. 4. Los señores RAFAEL ALFONSO TOCANCIPÁ RODRÍGUEZ y CARLOS ALBERTO Y MIGUEL ÁNGEL GARCÍA HERNÁNDEZ, en ejercicio de la acción constitucional, censuran los proveídos enunciados en precedencia, por cuanto les fue negado el subrogado penal de la condena de ejecución condicional.
CONSIDERACIONES Al ser evidente que el proveído del 21 de octubre de 2009, cuya copia fue anexada por los demandantes, está relacionado con los hechos de la solicitud de amparo, es evidente que la Sala de Casación Penal de esta Corporación, está involucrada en el trámite constitucional. En punto de la competencia para conocer de esta acción de tutela, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “(…)contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto” A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”.
Como quiera que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, está involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo constitucional, el conocimiento del asunto en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
Abstenerse de asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por los señores RAFAEL ALFONSO TOCANCIPÁ RODRÍGUEZ y CARLOS ALBERTO y MIGUEL ÁNGEL GARCÍA HERNÁNDEZ. En su lugar, ordena remitir la actuación por competencia a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Comuníquese sobre la determinación al accionante.
Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria