CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 45.704 JOSÉ FABIÁN GARATEJO ROJAS Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 10. Bogotá, D.C., veintiuno de enero de dos mil diez. VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante JOSÉ FABIÁN GARATEJO ROJAS, contra el fallo proferido el 20 de noviembre de 2009 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra de los JUZGADOS SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE DESCONGESTIÓN y NOVENO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad, en protección de su derecho fundamental de petición. LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN 1.
Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el accionante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue: “El tutelante está purgando una pena de 40 meses de prisión, y su vigilancia recayó en el JUZGADO 9º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, y por virtud del Acuerdo No. 5827 de 11 de mayo de 2009 fueron remitidas al JUZGADO 7º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE DESCONGESTIÓN de esta ciudad.
Afirmó que el 23 de julio de 2009 radicó memorial solicitando la concesión del sistema de vigilancia electrónica, luego una solicitud de copias del proceso y el 2 de septiembre de 2009, su apoderada judicial reiteró tales pretensiones, las que a la fecha de su demanda no han sido resueltas.” 2. En el trámite de la acción constitucional, en primera instancia, acudió el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informando que en efecto, en acatamiento al Acuerdo No. 5827 del 11 de mayo de 2009 emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la actuación adelantada en relación con el señor GARATEJO ROJAS, fue remitido a su homólogo 7º de Descongestión de la misma ciudad. 3.
Por su parte, el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá, allegó a la actuación copia del auto fechado 12 de noviembre de 2009 por medio del cual negó al petente la solicitud de vigilancia electrónica. Asimismo, mediante proveído del día 13 de ese mismo mes y año, aceptó la revocatoria del poder otorgado a su defensora y ordenó la expedición de las copias que previamente había solicitado. 4.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del fallo reseñado, negó el amparo deprecado al establecer que la autoridad accionada dio respuesta a las solicitudes elevadas por el actor, razón por la cual se configuró un hecho superado. 5. El señor GARATEJO ROJAS impugnó el fallo reseñado, pues manifiesta que la información reportada por el juzgador accionado aún no ha sido registrada en Internet.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los Jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. 2.
La citada acción tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el mecanismo pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.
En el caso objeto de análisis la presunta irregularidad constitutiva de causal de procedibilidad habría consistido en no haberse pronunciado el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá, respecto de la solicitud de la sustitución de la prisión en establecimiento carcelario por vigilancia electrónica, así como también acerca de la expedición de copias de la actuación. 4.
Tal como se deriva de la lectura de los elementos de convicción relacionados y específicamente de las copias de las decisiones que se aportara como prueba al trámite tutelar, se aprecia que encontrándose en trámite la demanda de amparo, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá accionado, resolvió las peticiones del accionante, razón por la cual la situación que dio origen a la solicitud de amparo, fue superada en términos tales que la pretensión protectora queda a salvo, desapareciendo entonces la vulneración o amenaza y por lo tanto, la eventual orden que imparta el funcionario judicial unipersonal o corporativo que efectúa el análisis constitucional del ordenamiento jurídico, carecería de objeto.
Siendo lo anterior así, la demanda de amparo no está llamada a prosperar, como bien lo concluyó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en la sentencia impugnada, razón por la cual la decisión que se impone adoptar en esta sede es su confirmación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. Confirmar el fallo impugnado.
SEGUNDO. Notificar este fallo de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta decisión. CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1247636078.doc