Micelio
T-45678 (10-12-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 45678 Carlos Arles Valencia Montoya. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 45678 Carlos Arles Valencia Montoya. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 385 Bogotá, D. C., diciembre diez (10) de dos mil nueve (2009).

VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el apoderado de Carlos Arles Valencia Montoya en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. El 23 de febrero de 2006, la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior Militar acusó a Carlos Arles Valencia Montoya como presunto autor del delito de homicidio, previo el adelantamiento del procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico, mediante sentencia del 17 de abril de 2008, el Juzgado Cincuenta y Uno de Primera Instancia de la Zona 12 Departamento de Policía del Atlántico lo absolvió. 2.

Al decidir el grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal Superior Militar el 22 de enero de 2009 la revocó, y en su lugar, lo condenó a la pena principal de trece (13) años de prisión por la conducta punible ya referenciada, sentencia contra la cual el defensor de Carlos Arles Valencia Montoya interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, y la Sala Penal de esta Corporación mediante proveído del 23 de septiembre de 2009 inadmitió el libelo -casación No. 32029-, precisando que: “…no puede corregir, complementar o de cualquier forma suplantar al libelista en la construcción de la demanda.

No obstante, cuando atendiendo los fines de la casación y en procura de la defensa de las garantías fundamentales deba hacerlo, evento que aquí no acontece”. 3. Carlos Arles Valencia Montoya a través de apoderado recurre al presente trámite constitucional para que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso y defensa porque considera que la sentencia condenatoria su sustentó no solo en diferentes una circunstancias modales a las expresadas en la resolución de acusación sino que carece de respaldo probatorio, motivo por el cual solicita se declare la nulidad a partir de la actuación que se surtió en la Sala Penal del Tribunal Superior Militar.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 2.

Así las cosas y como quiera que en la acción de tutela incoada por el apoderado de Carlos Arles Valencia Montoya se incluyen también actuaciones de esta Sala de Casación, si se tiene en cuenta que la pretensión está dirigida a que declare la nulidad del proceso que se cursó en su contra por el delito de homicidio, a partir de la sentencia proferida por el Tribunal Superior Militar, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 3. COMUNICAR lo aquí decidido a Carlos Arles Valencia Montoya. CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 5