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T-4566 (18-11-99) Consulta desacatoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1999

Magistrado ponente: Rafael Méndez Arango

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 4566 Acta 47 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, dieciocho (18) de noviembre de mil novecien�tos noventa y nueve (1999) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Resuelve la Corte la consulta de la sanción impuesta por el Tribunal de Cartagena el 26 de octubre pasado. � I.

ANTECEDENTES El Tribunal de Cartagena declaró "fundado el incidente de desacato lpropuesto(sic) por la señora Carmen Jurado de Cabeza contra el señor Gobernador del Departamento de Bolivar, doctor Miguel Raad Hernández, y responsable de la conducta que lo configura" (folio 52), conforme está textualmente dicho en la providencia mediante la cual sancionó a dicho funcionario con tres días de arresto y multa de dos salarios mínimos mensuales.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 envió en consulta la sanción. El funcionario sancionado presentó un escrito en el cual solicita la no confirmación de la medida adoptada", por considerar vulnerados sus derechos constitucionales fundamentales "a la igualdad ante la ley", "a la libertad" y "al buen nombre"; y en lo pertinente del memorial explica que dentro del trámite del incidente adujo certificados que establecen los recaudos diarios del departamento del 2 al 30 de agosto de 1999 y el análisis de la situación fiscal de la entidad territorial elaborado conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y los bancos acreedores, documentos de los cuales resulta una deuda de $60.618'190.000,00 y un "déficit corriente" a 31 de diciembre de 1998 de $24.957'000.000,00, lo que suma $85.576'621.000,00, para unos ingresos corrientes estimados en el año de 1999 de apenas $48.059'000.000,00.

Asimismo, da cuenta de las medidas que ha tomado como gobernador para reducir los gastos por concepto de la nómina de empleados, vehículos y costos de los servicios públicos. También detalla el monto de las obligaciones exigibles que certifica la tesorería y relata otras vicisitudes que han afectado la administración, entre ellas embargos sobre las cuentas bancarias, medidas judiciales que dice hicieron imposible "en varios casos la entrega o expedición de los respectivos cheques ya elaborados, para el acatamiento de las diferentes tutelas".

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por cuanto la consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, el asunto debe ser examinado con esta perspectiva, por lo que resulta ineludible establecer si está probado que es injustificado el incumplimiento a lo ordenado en el fallo, pues el ordenamiento positivo colombiano en materia de sanciones exige la culpabilidad del agente como resultado de una acción u omisión suya ejecutada dolosa o culposamen�te; y dado que estos principios rectores deben ser tomados en considera�ción siempre que se trate de privar a alguien de su libertad debido a un arresto, resulta insoslayable determinar si el sancionado en realidad desacató la orden judicial.

Por ello, aceptando, únicamente para efectos de la consulta, que se satisfizo el debido proceso y se garantizó al sancionado suficientemente su derecho constitucional de defensa, aquí en este caso con las actuaciones obrantes en el cuaderno correspondiente al trámite incidental se comprueba que nadie se ha negado a cumplir la orden de reanudar "los pagos de las mesadas pensionales", pues lo que realmente ocurre, aun cuando el Tribunal inexplicablemente no lo quiera ver, es el hecho de que el Departamento de Bolivar no tiene fondos suficientes para cumplir sus diferentes obligaciones, entre ellas la de la pensionada Carmen Jurado de Cabezas.

Como carece de todo fundamento constitucional y legal pretender que el actual gobernador del Departamento de Bolivar resulte privado de su libertad porque la entidad territorial no puede cumplir oportunamente sus obligaciones, en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado de jurisdicción de la consulta, se impone, como única decisión razonable y ajustada a derecho, revocar la sanción de arresto y multa impuesta a Miguel Raad Hernández, pues se comprobó debidamente que no ha existido el ánimo de desconocer la orden y que, por el contrario, ya se dispusieron las medidas enderezadas a reanudar los pagos de las mesadas pensionales.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1. REVOCAR la providencia de 26 de octubre de 1999, mediante la cual se sancionó a Miguel Raad Hernández, Gobernador del Departamento de Bolivar, con tres días de arresto y dos salarios mínimos mensuales de multa. 2. Comuníquese a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VER�GARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Desacato 4566 �página \* arábico�1�