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T-4565 (18-11-99) Consulta desacatoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1999

Magistrado ponente: José Roberto Herrera Vergara

ì¥Á Y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Desacato: Rad. 4565 Acta N° 47 Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) Decide la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el grado jurisdiccional de consulta de la decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, proferida el veintiséis (26) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999) que resolvió el incidente de desacato promovido por la señora, Lina Ahumada de Curi contra el Departamento de Bolívar representado legalmente por el señor Gobernador Doctor Miguel Enrique Raad, por haber incumplido el fallo 24 de junio del año en curso proferido por el mismo Tribunal.

ANTECEDENTES Lina Ahumada de Curi ejerció acción de tutela contra el Departamento de Bolívar, representado legalmente por el Señor Gobernador Doctor Miguel Enrique Raad Hernández, para que por ésta vía, se le ordenara al accionado suspender la vulneración de su derecho a la seguridad social, propio de las personas de la tercera edad, ordenándole se le cancele el valor de las mesadas pensiónales correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1.988 y enero, febrero, marzo y abril del presente año. El señor Gobernador del Departamento de Bolívar reconoció la deuda pendiente con el pensionado Martínez Sosa, catalogado como persona de la tercera edad pero se excusó diciendo que la demora no se fundamenta en un acto arbitrario del Gobernador de Bolívar, ni de su administración departamental sino en la crisis financiera.

Alegó en su defensa que el adelantó toda clase de diligencias ante el Gobierno Central, el Ministerio de Hacienda, entidades Bancarias, Planeación Nacional, sin alcanzar resultados favorables. El Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Laboral concedió el amparo y ordenó al señor Gobernador del departamento de Bolívar “que en el término máximo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha en que se le notifique esta providencia, reanude los pagos de las mesadas pensiónales al accionante.” Como quiera que el señor Gobernador no cumplió lo ordenado por el juez de tutela, el accionante interpuso el incidente de desacato.

En respuesta al traslado del memorial de solicitud de apertura del incidente, el Gobernador del Departamento de Bolívar, por intermedio de apoderado explicó las diligencias realizadas en aras de solucionar las dificultades financieras del Departamento, solicitando un plazo adicional para cumplir la orden del fallo de tutela pues por la gran cantidad de pagos debe haber un programa ordenado para hacer los desembolsos.

En fallo de octubre 26 de 1999, el Tribunal estimó que la “la deliberada negligencia administrativa, las fallas ocasionadas por la ineptitud o incompetencia de los funcionarios o simplemente la ineficacia del sistema, no pueden ser presentados como razones válidas para disculpar la protección de los derechos de las personas". Dio por "probada la existencia del desacato en cabeza del señor Gobernador del Departamento de Bolívar, Dr. Miguel Raad Hernández, en relación con la sentencia de tutela de fecha 24 de junio de 1999”, y le impuso como sanción tres días de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales a favor del Tesoro Nacional.

Ordenó igualmente consultar la providencia con esta Sala y compulsar copias de la actuación a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia. Obra en el expediente que con fecha noviembre 2 de 1999, posterior al fallo sancionatorio, el Gobernador del departamento, por medio de su apoderada, presentó ante el Tribunal un memorial en el cual demuestra que se cumplieron todos los trámites internos y que a la señora accionante Lina Ahumada de Curi se le cancelaron las mesadas atrasadas hasta julio de 1999, según comprobante de egreso N° 55518 de fecha octubre 28 de 1999, por $12.838.748.95.

Alega inexistencia del desacato pues nunca hubo desobediencia a la orden y solicita revocar el fallo sancionatorio. CONSIDERACIONES Para la Sala es claro que la providencia consultada, dictada por el Tribunal el día 26 de octubre de 1999 por la cual se sanciona por desacato a la orden de tutela de junio 24 de 1999 al señor Gobernador del Departamento de Bolívar, fue emitida con todo el fundamento probatorio y basado en las normas que regulan este incidente especial.

No obstante aprecia la Sala que en fecha inmediatamente posterior el accionado presentó la prueba del cumplimiento de la sentencia de tutela, es decir el pago a satisfacción de las mesadas atrasadas hasta julio de 1999 a favor de la accionante Lina Ahumada de Curi. Habiéndose satisfecho el mandato del amparo constitucional concedido, la Sala considera que por sustracción de materia no hay lugar al desacato y por tanto se impone la revocatoria del fallo sancionatorio.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Artículo 1° Revocar la decisión sancionatoria por desacato, proferida el 26 de octubre de 1999 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia. Artículo 2° En firme esta decisión devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac nader Rafael Méndez Arango luis Gonzalo toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria �PAGE �6� Desacato: Rad. 4565