CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 45.583 ISABEL CRISTINA ESCOBAR POSADA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 06. Bogotá, D.C., diecinueve de enero de dos mil diez. VISTOS Sería del caso desatar el recurso interpuesto por la accionante ISABEL CRISTINA ESCOBAR POSADA, contra el fallo proferido el 10 de noviembre de 2009 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, sino fuera porque se advierte una causal de nulidad que invalida lo actuado, a partir, inclusive, del auto admisorio de la demanda.
LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN 1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por la accionante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue: “Manifiesta la señora ISABEL CRISTINA ESCOBAR POSADA que el día 19 e abril de 2007 realizó el trámite de renovación obligatoria de la cédula de ciudadanía, en la oficina de la Registraduría Nacional del Estado Civil del Barrio Belén; que inicialmente le informaron que el trámite de expedición tardaría 6 meses, sin embargo dicho plazo se ha prorrogado y desde la fecha inicial han transcurridos 2 años y 6 meses, sin obtener respuesta alguna, acudiendo en varias oportunidades de manera personal y siempre le dicen que su documento aún no ha llegado y en las consultas vía Internet, dice que su solicitud del documento no se encuentra en trámite.
Considera que la omisión de la Registraduría Nacional del Estado Civil le vulnera su derecho fundamental de petición, por lo que solicita la tutela del derecho invocado y como consecuencia, se ordene a la autoridad accionada, que en el término dispuesto en el fallo expida la nueva cédula de ciudadanía. Como pruebas aporta copias de la cédula de ciudadanía vigente y comprobante de documento en trámite para la adquisición de la nueva.” 2.
La Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la Jefa de la Oficina Jurídica, entre otras consideraciones, solicitó la vinculación al trámite de la presente acción de tutela del Consorcio Sagem, pues, según lo enuncia, es la responsable para la entrega del documento de identidad solicitado por la accionante en cumplimiento del contrato No 057 de 2005. 3.
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante proveído del 10 de noviembre de 2009, negó el amparo de la garantía fundamental invocadas, pues (i) según la documentación allegada por la actora, evidenció que en la actualidad se encuentra plenamente identificada con la cédula de ciudadanía anterior, razón por la que cuenta con la posibilidad de ejercer sus derechos ciudadanos, políticos y actividades cotidianas, y (ii) la lentitud de la Registraduría Nacional, deviene en razonable y es acorde con el proceso de modernización que ejecuta desde el año 2006. 4.
Inconforme la señora ESCOBAR POSADA con el fallo reseñado, presentó escrito de impugnación en el que señala que el a quo no hizo referencia alguna en relación con el derecho fundamental de petición deprecado, pues si bien es cierto en el trámite de la acción de tutela la entidad accionada le remitió comunicación en la que le informa acerca de lo acaecido con la demora en la expedición de su documento de identificación, también lo es que la misma se emitió de manera tardía y fue enviada a una dirección equivocada.
Por lo tanto, solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia y en consecuencia se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil “ que en el término dispuesto en el fallo de segunda instancia, sin que este exceda el 31 de diciembre de la presente anualidad, una vez la suscrita cumpla con el requisito de reiniciar el trámite para suplir las fallas técnicas se expida la nueva cédula de ciudadanía.” CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Una de las principales obligaciones del juez constitucional es la de conformar debidamente el legítimo contradictorio en aquellos casos en los cuales "según el análisis de los hechos y de la relación entre las funciones que se cumplen o las actividades que se desarrollan y la invocada vulneración o amenaza de derechos fundamentales (nexo causal) encuentre que la demanda ha debido dirigirse contra varias entidades, autoridades o personas, alguna o algunas de las cuales no fueron demandadas".
Por lo tanto, si de los hechos aducidos en la demanda de tutela se deduce la necesidad de vincular a una autoridad o particular que no señaló el accionante, es deber del juez integrar oficiosa y adecuadamente el litisconsorcio por pasiva, para configurar la legitimación en la causa de la parte demandada, con mayor razón si se trata de la entidad que ha sido expresamente nominada por una de las partes como sujeto pasivo de la acción. En el presente caso el representante de la Registraduría Nacional del Estado Civil –oficina jurídica- señaló al Consorcio SAGEM como responsable de la expedición de cédulas de ciudadanía, y causante de algunos problemas en el envío y control de documentación electrónica.
Sin embargo, el Tribunal a quo omitió notificarle la demanda al citado particular, que conforme al contrato 057 de 2005, tiene, según la Registraduría Nacional del Estado Civil, el deber de “producir” las cédulas de ciudadanía. Lo anterior implica que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín debió conformar adecuadamente el contradictorio por pasiva, pues la situación descrita por la actora y por la entidad vinculadas al trámite, hacía imperioso llamar al Consorcio SAGEM, por deducirse claramente que era igualmente demandada, y que al resolver positivamente la acción se vería directamente concernida por un fallo en el que no se le suministró la posibilidad de defenderse.
Por eso la omisión observada lleva a invalidar la actuación para que se rehaga con el pleno respeto del debido proceso, conformando, como debe ser, el contradictorio. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE DECRETAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín en este asunto, desde el auto por medio del cual asumió el conocimiento del mismo, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez.
En consecuencia, vuelvan las diligencias a la citada Corporación para que provea lo necesario de acuerdo con lo reseñado en esta decisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Ver, entre otros, autos 055 de 1997, 025 de 2002 y 011 de 2002 de la Corte Constitucional. _1247636078.doc