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T-45571 (03-12-09) Remite SC CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 45571 NOLFAR SANABRIA CUCHIMBA Y O. República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 45571 NOLFAR SANABRIA CUCHIMBA Y O. República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 375 Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil nueve (2009).

Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por NOLFAR SANABRIA CUCHIMBA y CLARA INÉS GONZÁLEZ SILVA en procura de amparo para sus derechos fundamentales de igualdad y debido proceso, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por las siguientes razones: 1.

La solicitud de amparo fue presentada por los accionantes en contra de la Jefe de la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y la “ Fiscalía de Neiva” porque, a su juicio, se les pretende desconocer la rebaja de pena por colaboración, a pesar de haber entregado armas, municiones y explosivos, y suministrado información. 2.

En relación con la competencia para conocer de la solicitud de amparo, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 1º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “ contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. De otra parte, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”. 3.

Como quiera que la autoridad accionada de mayor jerarquía es la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, por razón de un trámite judicial de beneficio por colaboración de los accionantes, la solicitud de amparo no puede correr suerte distinta a la de las acciones de tutela interpuestas en contra de la Sala de Casación Penal.

Por ello, se dispondrá seguir el trámite que le corresponde de acuerdo con el Reglamento de la Corte en esta materia. De lo expuesto, es evidente que el conocimiento de la solicitud de amparo en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a donde se remitirá para lo de su cargo. Comuníquese a la parte actora esta decisión, atendiendo lo previsto en el parágrafo único del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000.

DESANÓTESE Y CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 8 3