Micelio
T-45570 (03-12-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 45570 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 45570 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 375 Bogotá. D.C., tres de diciembre de dos mil nueve Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por ÁNGEL OTÁLORA ZULETA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y libertad.

ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Expuso el accionante que el 13 de julio de 2009 y 2 de septiembre del mismo año solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué la libertad condicional, sin que hasta la fecha de la presentación de la demanda se haya decidido sobre su petición. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS 1.

El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué informó que la solicitud del accionante fue remitida a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por cuanto el proceso adelantado en contra de OTÁLORA ZULETA como presunto autor responsable de rebelión, estaba en trámite de segunda instancia ante esa Corporación. 2.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué se opuso a la demanda, por cuanto el 19 de noviembre de 2009 de forma oficiosa, por prescripción de la acción penal, decretó la cesación del procedimiento en favor de ÁNGEL OTÁLORA ZULETA, y como consecuencia, ordenó tanto la libertad definitiva e incondicional, como “ la cancelación de los registros existentes en las bases de de datos correspondientes.

Igualmente se libró despacho comisorio con destino a los Juzgados Penales del Circuito de Garzón -Huila-, municipio en cuya penitenciaria se encontraba recluido el accionante (…)”. Agregó que la libertad se hizo efectiva el 25 de noviembre de 2009 en el curso de la presente acción. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El demandante se dirigió a cuestionar la mora de las autoridades accionadas para resolver sobre la libertad condicional por él solicitada. 2.

La Sala negará las pretensiones de la demanda, toda vez que el 25 de noviembre de 2009 durante el trámite de la presente acción, ÁNGEL OTÁLORA ZULETA fue puesto en libertad de forma definitiva e incondicional por prescripción de la acción penal decretada mediante providencia del 19 del mismo mes y año. En ese contexto, esta Corporación observa que se presentó un evento de “ hecho superado ” sobre el cual ha manifestado la Corte Constitucional: “ La Corte ha determinado que en las situaciones en que una vez interpuesta la acción de tutela las causas o circunstancias de hecho que originaban la supuesta amenaza o violación de derechos fundamentales del accionante cesan, desaparecen o se superan, no existe un objeto jurídico sobre el cual proveer y por tanto, la acción impetrada se torna improcedente por cuanto el amparo pretendido perdería eficacia e inmediatez y, por ende, su justificación constitucional.” Para efectos de lo que interesa a la presente decisión, al haberse superado el presunto hecho trasgresor se torna improcedente por carencia actual de objeto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, que precisa: si estando en curso la tutela –situación que se ofrece hasta tanto se incluya o excluya por la Corte Constitucional en sede de revisión- se dicta la resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, “se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.

Sobre el tema la Corte Constitucional consideró: “ El fenómeno de la carencia actual de objeto se presenta, en la medida en que el objeto de la acción de tutela es garantizar la protección del derecho fundamental de quien acude al amparo constitucional y éste se extingue al momento en que la vulneración o amenaza cesa, por cualquier causa.

Es decir, es en principio, una finalidad subjetiva. Existiendo carencia de objeto “no tendría sentido cualquier orden que pudiera proferir esta Corte con el fin de amparar los derechos fundamentales del accionante pues en el evento de adoptarse ésta, caería en el vacío por sustracción de materia ” -T-357 de mayo 10 de 2007-. Superado el objeto de la demanda, se impone negar las pretensiones del accionante.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Negar las pretensiones de la demanda. Segundo. Notificar esta sentencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero. Remitir a la Corte Constitucional para su eventual revisión de no ser impugnada –Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991-.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA � Sentencia T-212 de 2006. 1 6