CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 45554 República de Colombia LUZ AMPARO PINEDA DE SUÁREZ Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 45554 República de Colombia LUZ AMPARO PINEDA DE SUÁREZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 375 Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil nueve (2009).
Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por la señora LUZ AMPARO PINEDA DE SUÁREZ en procura de amparo para sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda no radica en la Corte Suprema de Justicia, por las siguientes razones: 1. La solicitud de amparo fue presentada en contra del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Ibagué, con el fin de que sea reconocido en su favor “el derecho al indulto” en el proceso adelantado en su contra por el delito de concierto para delinquir agravado por “organizar, promover, armar o financiar grupos al margen de la ley”.
Diligenciamiento en el cual el 2 de octubre de 2009 se culminó la audiencia pública y quedó “en turno para dictarse la correspondiente sentencia, la cual no se ha proferido hasta el momento”. 2. De conformidad con las previsiones del artículo 1°, numeral 1° e inciso último del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer de la solicitud de amparo radica en el Tribunal Superior de Ibagué, como quiera que la misma se dirige contra una autoridad judicial de la cual esa Corporación es superior funcional.
En atención a lo dicho, a la Sala Penal del Tribunal mencionado, se remitirán de inmediato las diligencias constitucionales para lo de su cargo. Comuníquese a la accionante esta decisión conforme las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único. Cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 8 3