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T-45526 (04-12-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 45526 FRANKLIN CALDERÓN CABRERA JUAN CARLOS DUQUE IMPUGNACION 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 45526 FRANKLIN CALDERÓN CABRERA JUAN CARLOS DUQUE IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 380 Bogotá, D.C., cuatro (04) de diciembre de dos mil nueve (2009).

VISTOS: Decide la Corte en primera instancia la demanda de tutela presentada a través de apoderado por los señores FRANKLIN CALDERÓN CABRERA y JUAN CARLOS DUQUE, contra el Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal y la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, en actuación que comprende al Juzgado de Control de Garantías, a la Fiscalía y a la Policía Nacional con funciones de Policía Judicial en Santa Rosa de Cabal, a quienes acusan de haber vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES 1. Con ocasión del operativo realizado por la Policía Nacional el 21 de agosto de 2009 se capturó a los señores FRANKLIN CALDERÓN CABRERA y JUAN CARLOS DUQUE, quienes tenían en su poder 989 gramos de cocaína. Con fundamento en tales hechos, se llevó a cabo audiencia de legalización de la captura, imputación y solicitud de medida de aseguramiento ante el Juez Penal Municipal con funciones de control de garantías de Santa Rosa de Cabal, por el delito de transportar cocaína, cargos a los cuales de manera libre, consciente, espontánea y voluntaria e informada, asistidos de su defensor público, fueron aceptados. 2.

Afirma el apoderado de los demandantes que con posterioridad al allanamiento a la imputación, éstos se enteraron de que habían sido engañados por los agentes del orden en asocio con un informante, que motivado y auspiciado por los policiales, los condujo a la comisión del hecho punible para posteriormente ser capturados en un procedimiento judicial montado prototipo de un falso positivo.

Sostiene que sus representados tienen elementos probatorios de convencimiento y evidencia que conduce a demostrar ante cualquier estrado judicial, que el actuar de los policiales en asocio con el encubierto o informante para construir falsos positivos, no es aislada ni mucho menos ocasional, sino reiterativa y manifiesta en muchos otros procedimientos que han sido conocidos por las autoridades judiciales y que han dado al traste con sentencias condenatorias de personas que están pagando pena en la cárcel a sabiendas que fueron burlados, engañados y utilizados para fines ilícitos e ilegales.

Su pretensión la encamina a que se disponga la suspensión de la actuación penal que por competencia funcional tiene el Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal, en procura de evitar con ello un mal irremediable, pues el hecho de proferirse la sentencia condenatoria conlleva a que se cierren las puertas para un debate procesal adversarial y contradictorio, ya que el escenario se circunscribiría a las instancias ordinarias de apelación o casación, donde es limitado, por no decir nulo la práctica de pruebas.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN Admitida la demanda, se vinculó oficiosamente a la Policía Nacional de Santa Rosa de Cabal, a la Fiscalía Seccional, al Juzgado Penal del Circuito de la misma ciudad y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira y se solicitó información del asunto. El Jefe de la Unidad Básica de Investigación Criminal de Santa Rosa de Cabal expone que el 21 de agosto de 1009, funcionarios de la Policía Judicial recibieron información de fuente humana, el cual manifestó que en la carrera 15 con calle 15 de esa localidad había dos personas que portaban un maletín, dentro del cual se encontraba sustancia estupefaciente.

Con fundamento en tal información, se trasladaron hasta el lugar observando a dos personas en una motocicleta, una de las cuales con un maletín, el que al ser revisado se encontró sustancia estupefaciente, situación que dio lugar a que fueran dejados a disposición de la Fiscalía. Refiere que de haber existido inconsistencias en el procedimiento realizado, nada impedía que los demandantes hubieran consultado con su defensor, antes de allanarse a los cargos.

La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira indica que en providencia de 10 de noviembre de 2009, esa Corporación confirmó la decisión de 22 de septiembre de 2009, por la cual el Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal, no decretó la nulidad solicitada por el defensor de los implicados, actuación que fue devuelta el 19 de noviembre al lugar de origen.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 2.

Tratándose de decisiones judiciales, la solicitud de amparo resulta viable si se logra determinar que los funcionarios accionados se han apartado de manera ostensible de los parámetros legales durante el desarrollo de la actuación que se reprueba y que por lo tanto, las providencias que han proferido, son el resultado de su capricho y voluntad.

Por ello, no es la simple inconformidad del actor en relación con las determinaciones que lo desfavorecen lo que da lugar a la intervención del juez constitucional, a quien le está vedado invadir otras competencias. 3. En el caso de estudio, el motivo de tutela recae en la existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso, por cuanto luego de que se allanaron a la imputación de los cargos realizada por la Fiscalía, se enteraron que habían sido engañados por un informante de la Policía que los indujo a la comisión del ilícito para posteriormente ser capturados.

De esta forma, lo primero que debe precisarse para resolver el pedimento de amparo, es si los accionantes han tenido acceso a otro medio de defensa judicial para obtener la protección de las garantías que ahora consideran agraviadas con la actuación procesal reseñada en el acápite correspondiente. Se aprecia que FRANKLIN CALDERÓN CABRERA y JUAN CARLOS DUQUE, fueron capturados en situación de flagrancia, al hallárseles en su poder un paquete contentivo de una sustancia que resultó ser cocaína, la que arrojó un peso de 989 gramos, circunstancia que dio lugar a que la Fiscalía solicitara al Juez de control de garantías la legalización de la captura, la formulación de la imputación y la medida de aseguramiento, a lo cual se accedió por el Juzgado Penal Municipal con funciones de control de garantías de Santa Rosa de Cabal, ante la inobservancia de vulneración de las garantías fundamentales.

Los argumentos que ponen de presente a través del mecanismo de amparo, fueron los mismos que sustentaron la petición de nulidad ante el Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal, pretensión que al serles negada motivó el recurso de apelación, que conllevó a que la autoridad competente, en este caso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira se refiriera de manera clara y concreta al asunto objeto de debate explicando y fundamentando las razones que la llevaban a mantener lo decidido, apreciando la Sala que sus conclusiones se reflejan como razonables y son producto de la sana crítica, lo cual excluye la violación al debido proceso. 4.

Como quiera que lo que los demandantes pretenden utilizar la vía de amparo constitucional para que se deje sin efecto la aceptación de la imputación de los cargos cumplida ante el Juzgado Penal Municipal de Santa Rosa de Cabal, ante el surgimiento de nueva prueba que permite “demostrar ante cualquier estrado judicial (…) que el actuar irregular de los policiales en asocio con el encubierto o informante para construir falsos positivos, no es aislada ni mucho menos ocasional, sino que es reiterativa y manifiesta en muchos otros procedimientos…”, menester es precisar que al encontrarse el proceso en curso, es allí donde los accionantes, a través de su defensor, pueden presentar argumentos que respalden su posición particular y recurrir la determinación conclusiva para obtener de la justicia, un pronunciamiento favorable para sus intereses y, de resultarles desfavorable, acudir al recurso extraordinario de casación que tiene como una de sus finalidades precisamente las garantías debidas a las personas que intervienen en la actuación penal y la reparación de los agravios inferidos a las partes con la sentencia demandada, o bien, acudir a la acción de revisión, trámite que ha sido consagrado por el legislador como “un derecho que surge para cambiar una situación que ha sido considerada como verdad indiscutible en el proceso en razón a la presunción de acierto y legalidad que acompañan las decisiones proferidas por autoridad judicial en su función de administrar justicia.”, lo que pone en evidencia la manifiesta improcedencia de la acción de tutela, no concebida para suplir los mecanismos de defensa dispuestos por el legislador en las actuaciones judiciales, tal como se viene de considerar. 5.

Si se admitiera que el Juez de tutela verifique la juridicidad de los trámites, o los supuestos desaciertos en la apreciación de las pruebas o en la interpretación de las normas jurídicas por los funcionarios judiciales, no sólo se desconocerían los principios que disciplinan la actividad de los jueces ordinarios, de independencia y sujeción exclusiva a la ley, previstos en los artículos 228 y 230 de la Carta Política, sino además los del juez natural, y las formas propias del juicio penal contenidos en el artículo 29 Superior.

Siendo lo anterior así, la demanda de amparo no procede. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Negar por improcedente la demanda de tutela interpuesta a través de apoderado por los señores FRANKLIN CALDERON CABRERA y JUAN CARLOS DUQUE, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión. 2.

Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Corte Suprema de Justicia. Sent. 8987/95.