CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 45522 JOSÉ JAIR VILLADA CRUZ PAGE 7 TUTELA N° 45522 JOSÉ JAIR VILLADA CRUZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 394. Bogotá, D. C., diciembre dieciséis (16) de dos mil nueve(2009). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la impugnación presentada por GLORIA MORENO RODRÍGUEZ, quien se anuncia como progenitora de los menores W.T.V. y J.J.V.M, en contra del fallo de tutela proferido el 11 de noviembre de 2009 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca que tuteló los derechos fundamentales de libertad y debido proceso a favor de JOSÉ JAIR VILLADA CRUZ, presuntamente vulnerados por el Juzgado Único Penal del Circuito de Villeta.
ANTECEDENTES RELEVANTES Lo informado a las presentes diligencias permite extraer que: 1. El 20 de febrero de 2008, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Francisco (C/marca), profirió sentencia por cuyo medio condenó a JOSÉ JAIR VILLADA CRUZ a las penas principales de veinticuatro (24) meses de prisión y multa por valor de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como responsable del delito de inasistencia alimentaria.
En la misma decisión, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previa suscripción de la correspondiente acta de compromiso. 2. El mismo despacho judicial, mediante proveído del 14 de mayo de 2009, en vista de que el condenado incumplió con las obligaciones asumidas, le revocó el subrogado concedido en el fallo. 3.
Contra esa determinación, JOSÉ JAIR VILLADA CRUZ interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Juzgado Único Penal del Circuito de Villeta el 31 de agosto ulterior, confirmándola.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN JOSÉ JAIR VILLADA CRUZ promueve acción de tutela contra los Juzgados Promiscuo Municipal de San Francisco y Único Penal del Circuito de Villeta por sus decisiones de14 de mayo y 31 de agosto de 2009, respectivamente, por medio de las cuales se le revocó el subrogado de la condena de ejecución condicional otorgado en el fallo.
Señala que las mencionadas autoridades judiciales no tuvieron en cuenta comprobantes de consignación con los cuales demuestra que cumplió con las obligaciones económicas impuestas en el fallo. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA 1. La Corporación competente, con auto de 28 de octubre de 2009 asumió el conocimiento de la solicitud de amparo y notificó del trámite a las autoridades accionadas, omitiendo hacerlo respecto de la representante legal de los menores. 2.
Ninguno de los funcionarios accionados presentó escrito con el objeto de responder a los argumentos del accionante. 3. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca concedió el amparo constitucional reclamado. Consideró que en sus decisiones los funcionarios no tuvieron en cuenta los documentos aportados por el accionante que acreditaban el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el fallo.
De esa manera, dejó sin efecto la providencia fechada 31 de agosto de 2009 dictada por el Juzgado Único Penal del Circuito de Villeta, mediante la cual desató el recurso de apelación interpuesto por el accionante en contra de la decisión del 14 de mayo anterior que revocó el subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena otorgado a JOSÉ JAIR VILLADA CRUZ.
En su lugar, ordenó a dicho despacho resolver nuevamente el recurso de apelación “teniendo en cuenta los fundamentos fácticos y probatorios existentes dentro de la actuación”. La señora GLORIA MORENO RODRÍGUEZ, quien se anuncia como progenitora de los menores W.T.V. y J.J.V.M., impugnó el fallo de primera instancia aduciendo que los funcionarios judiciales accionados sí valoraron las pruebas documentales aportadas por VILLADA CRUZ, además de que es improcedente la acción de tutela contra decisiones judiciales.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Sería del caso que la Sala se pronunciara de fondo, en sede de segunda instancia, en el presente asunto y en los términos previstos en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, si no se observara la necesidad de declarar la nulidad de lo actuado en este asunto. En efecto, la situación irregular tiene relación directa con la indebida integración del contradictorio puesto que se omitió vincular al trámite a la señora GLORIA MORENO RODRÍGUEZ, progenitora de los menores W.T.V. y J.J.V.M., como representante legal de las víctimas del delito de inasistencia alimentaria por el cual fue condenado el accionante JOSÉ JAIR VILLADA CRUZ, y de quien se tiene conocimiento, de acuerdo con la información aportada a este diligenciamiento, presentó la respectiva denuncia contra el último en mención, en representación de los infantes.
Como para tener por adecuadamente integrado el contradictorio es necesario vincular a la mencionada, notificándole la iniciación del trámite de la presente acción de tutela y, de esta manera, garantizarle el debido proceso y el derecho de defensa, lo procedente es invalidar la actuación cumplida desde el auto de 28 de octubre de 2009 por cuyo medio se admitió la demanda constitucional, inclusive, dejando incólumes las pruebas recaudadas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- DECLARAR la NULIDAD de la actuación cumplida, a partir, inclusive, del auto de 28 de octubre de 2009 por cuyo medio se avocó el conocimiento de la demanda de tutela. 2.- Devolver la actuación al Tribunal Superior de Cundinamarca para los fines indicados en esta determinación. 3.- Notificar lo aquí decidido conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
DESANÓTESE Y CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Como esta providencia puede ser publicada, se omite el nombre de los menores, de conformidad con lo normado en el numeral 8° del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006 “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”. � Lo fue el Tribunal Superior de Cundinamarca.
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