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T-45516 (01-12-09) Remite SC CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 45.516 KENNEDY EDELMO LUNA ROSERO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 371. Bogotá D.C., primero de diciembre de dos mil nueve. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por KENNEDY EDELMO LUNA ROSERO, en procura de protección de la garantía fundamental al debido proceso, según se extrae de la demanda, por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE BUGA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de esa misma ciudad, sino fuera porque se advierte que esta colegiatura inadmitió la demanda de casación interpuesta en contra del fallo de segundo grado.

ANTECEDENTES 1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, el 4 de septiembre de 2008, dictó sentencia de primera instancia en la que condenó a KENNEDY EDELMO LUNA ROSERO a la pena principal de 104 meses de prisión y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la sanción privativa de la libertad, como autor de la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. 2.

Apelado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de Buga, el 11 de diciembre de 2008, al desatar el recurso, lo confirmó. 3. Contra la anterior decisión el defensor interpuso recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído del 14 de septiembre de 2009, puntualizando que: “ Las falencias de sustentación anteriormente advertidas son suficientes para inadmitir la demanda de casación objeto de examen, sin que la Sala advierta la vulneración de garantías fundamentales, que impongan superar los desaciertos técnicos para decidir de fondo. ” 4.

El señor LUNA ROSERO, en ejercicio de la acción constitucional, censura los proveídos enunciados en precedencia, por cuanto se habrían emitido con desconocimiento de sus garantías fundamentales. CONSIDERACIONES Al ser evidente que el proveído del 14 de septiembre de 2009 –cuya copia se adjunta- está relacionado con los hechos de la solicitud de amparo, es evidente que la Sala de Casación Penal de esta Corporación, está involucrada en el trámite constitucional.

En punto de la competencia para conocer de esta acción de tutela, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “(…)contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto” A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”.

Como quiera que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, está involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo constitucional, el conocimiento del asunto en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

Abstenerse de asumir el conocimiento de la acción KENNEDY EDELMO LUNA ROSERO. En su lugar, ordena remitir la actuación por competencia a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Comuníquese sobre la determinación al accionante.

Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria