CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 45501 A/. JOSE GENARO GAVIRIA ESCALANTE Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 45501 A/. JOSE GENARO GAVIRIA ESCALANTE Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 373 Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil nueve (2009) VISTOS Sería el caso que la Sala se pronunciara sobre la admisión de la demanda de tutela que la abogada ALBA MERY ALZATE VALENCIA formula en nombre de JOSÉ GENARO GAVIRIA ESCALANTE en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, de no ser porque se advierte que aquella carece de legitimidad por activa para incoar la acción constitucional.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Mediante sentencia del 4 de septiembre de 2007 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales absolvió a JOSÉ GENARO GAVIRIA ESCALANTE del cargo formulado en su contra por la conducta punible de tentativa de homicidio. 2. Apelada la sentencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales mediante providencia del 1º de septiembre de 2009 revocó la de primera instancia, en el sentido de condenar al encausado a la pena principal de 78 meses de prisión como coautor de la conducta punible de homicidio tentado, junto con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual; al mismo tiempo que le fue denegado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria. 3.
Acude la defensora de JOSÉ GENARO GAVIRIA ESCALANTE a la acción de tutela en procura de los derechos de su prohijado dentro del proceso penal, aduciendo que el sentenciador colegiado incurrió en una vía de hecho al desconocer de manera flagrante los principios del in dubio pro reo y la presunción de inocencia que le asistían. 4. De todos sabido es, aún por las personas legas en materias jurídicas dada la difusión que ha tenido este mecanismo, que la acción de tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional amparo a los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados; sin embargo la situación varía ostensiblemente ante determinadas circunstancias, esto es, cuando se actúa a nombre de otro como es justamente el caso presente; eventualidad ante la que convergen ciertas exigencias que se demandan para habilitar su accionar.
Para el efecto el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala: “ Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se puede agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa.
Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.” De la lectura exacta del articulado se puede establecer: i) Que la norma legitima para que incoe la acción de amparo, solamente a la “persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales”, quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso. ii) Si se trata de representante judicial, que obviamente ha de ser un profesional del derecho, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, el que se echa de menos en el presente asunto en la medida en que por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial, no resultando válido ni admisible el poder que dentro de la actuación penal se le haya conferido. iii) Y en el evento que se actúe como agente oficioso, además de manifestar tal circunstancia en la solicitud, debe acreditarse la indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda. 5.
En el asunto objeto de examen carece la libelista de poder especial para actuar como que el conferido por el presunto afectado dentro del proceso objeto de debate en la jurisdicción penal del presunto afectado no convalida -como ya se anotó- su legitimidad en la acción constitucional. Luego la mera circunstancia de anunciar derechos fundamentales presuntamente vulnerados no es más que una simple invocación la que de manera alguna la habilita - per se - para acudir por vía de tutela a obtener la protección de los intereses de JOSÉ GENARO GAVIRIA ESCALANTE.
Por ello careciendo la demandante de legitimación por activa para incoar la tutela debe procederse al rechazo del libelo y a su consecuente devolución al signatario. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero-. RECHAZAR la demanda de tutela formulada por la abogada ALBA MERY ÁLZATE VALENCIA por carencia de legitimación por activa.
En consecuencia, devuélvasele a la demandante el correspondiente libelo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 6