CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 45493 Filemón José Palma Flórez. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 45493 Filemón José Palma Flórez. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.375 Bogotá, D. C., diciembre tres (3) de dos mil nueve (2009).
VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por Filemón José Palma Flórez en procura de amparo para sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Mediante sentencia del 30 de abril de 2002, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar condenó, entre otros a Filemón José Palma Flórez como autor de los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo y fuga de presos. 2. Impugnada la anterior decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 19 de noviembre de 2003 la confirmó, sentencia contra la cual los defensores de los procesados Ricardo Rafael Antequera Palma y Filemón José Palma Flórez interpusieron el recurso extraordinario de casación, la Sala Penal de esta Corporación mediante proveído del 29 de septiembre de 2004 inadmitió la demanda respecto al primero y declaró desierto el recurso frente al segundo por falta de sustentación -casación No. 22749-, y ordenó devolver las diligencias al funcionario judicial competente. 3.
Filemón José Palma Flórez acude al juez de tutela en procura de amparo de sus derechos fundamentales porque según él no aparece el proceso que cursó en su contra por los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo y fuga de presos, a pesar que “ le escribo a la Corte Suprema y no me aclara nada ”. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 2.
Así las cosas y como quiera que en la acción de tutela incoada por Filemón José Palma Flórez se incluyen también presuntas omisiones por parte de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, si se tiene en cuenta que la pretensión está dirigida a que se le informe en dónde se encuentra el proceso que cursó en su contra por los delitos de los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo y fuga de presos, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 3. COMUNICAR lo aquí decidido a Filemón José Palma Flórez. CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 5