CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 45461 República de Colombia SALOMÓN ELÍAS VALENZUELA FONSECA Corte Suprema de Justicia PAGE TUTELA N° 45461 República de Colombia SALOMÓN ELÍAS VALENZUELA FONSECA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 375 Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil nueve (2009).
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por SALOMÓN ELÍAS VALENZUELA FONSECA en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la misma, corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por las siguientes razones: 1.
La demanda fue presentada por el accionante en contra del Tribunal Superior de Bogotá, para que a través de ésta se le restablezca el derecho que estima vulnerado con la sentencia de segunda instancia por cuyo medio revocó la emitida por el Juzgado 1º Penal del Circuito de la misma ciudad y, en su lugar, lo condenó como responsable del delito de falsedad material en documento público agravado por el uso.
El cuestionamiento lo hace extensivo a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, por razón de la providencia de 27 de julio de 2009 conforme a la cual inadmitió la demanda de casación presentada contra el fallo condenatorio de segunda instancia, al estimar que desconoce el artículo 216 del Código de Procedimiento Penal en cuanto consagra que se “ podrá casar la sentencia cuando sea ostensible que la misma atenta contra las garantías procesales ”; sin embargo, en tal determinación se consignó que desde la perspectiva oficiosa no se advierte “violación de derechos o garantías fundamentales de incidencia sustancial o procesal que permitan superar los defectos de lo demandado y suscitar un pronunciamiento sustitutivo de reemplazo a favor de SALOMÓN ELÍAS VALENZUALA FONSECA”.
Por lo anterior, solicita dejar sin efectos la sentencia de segunda instancia y la providencia por cuyo medio se inadmitió la demanda de casación. 2. Consultado el sistema de gestión de esta Corporación, se estableció que con providencia de 27 de julio de 2009, la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de SALOMÓN ELÍAS VALENZUELA FONSECA, en la cual expuso argumentos similares a los expresados en la solicitud de amparo para cuestionar la sentencia de segunda instancia. 3.
En relación con la competencia para conocer de esta acción, es pertinente precisar que al haberse demostrado que la Sala de Casación Penal está involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, la competencia para conocer de la solicitud de amparo radica en la Sala de Casación Civil. 4.
En razón de lo anterior, a la mencionada Sala de Casación Especializada, se remitirán de inmediato las diligencias para lo de su cargo. Comuníquese al accionante esta decisión conforme las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único. Cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. folio 4 de la demanda. � Cfr. folio 281 del cuaderno de anexos. � Cuya copia informal obra en estas diligencias. 8 4