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T-45433 (20-11-09) Remite TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000Decreto 1382 de 2002Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 45.433 ALIRIO CASTELLANOS MENDOZA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 45.433 ALIRIO CASTELLANOS MENDOZA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÈREZ Aprobado acta N° 366. Bogotá, D.C., veinte de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS Sería el caso que la Sala se pronunciara respecto de la acción de tutela instaurada, en nombre propio, por ALIRIO CASTELLANOS MENDOZA, contra la SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la supuesta violación de los derechos al debido proceso y acceso a una pronta y cumplida administración de justicia, sino fuera porque su trámite y conocimiento, en primera instancia, corresponde a otra autoridad.

ANTECEDENTES: 1. Del líbelo de tutela presentado por el señor ALIRIO CASTELLANOS MENDOZA, se extrae que estima vulneradas sus garantías fundamentales en razón a que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia se ha negado a elegir, según la terna enviada por el Presidente de la República, al Fiscal General de la Nación, desbordando con su omisión los términos dispuestos por el legislador e incumpliendo con deberes constitucionales. 2.

La demanda de tutela fue presentada por el actor ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Corporación que a través de auto del 4 de noviembre de 2009, decidió remitir la acción constitucional a esta Corporación según lo consagrado en el inciso 2º, del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382. CONSIDERACIONES: De cara a las reglas de reparto consagradas en el Decreto 1382 de 2002, deviene equivocado para esta colegiatura el proveído por medio del cual la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura pretende desprenderse del conocimiento y trámite de la acción de tutela interpuesta por el ciudadano ALIRIO CASTELLANOS MENDOZA en contra de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Según lo reseñado en el acápite de antecedentes, claramente se evidencia que la situación fáctica constitutiva de la presunta vulneración a las garantías fundamentales que invoca el actor, estriba en la omisión de una actuación administrativa, no judicial, que como ha tenido la oportunidad de precisarlo esta Corporación, su conocimiento corresponde, entre otras autoridades, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

El respaldo de una tal postura no es otro que la propia Ley. En efecto, para el presente asunto, debe aplicarse el artículo 1º, numeral 1º, inciso 1º del Decreto 1382 de 2000, según el cual: “ Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial, administrativos y consejos seccionales de la judicatura. ” (Negrillas fuera del original) Y por su parte, el artículo 1° numeral 2° inciso 2° del Decreto 1382 de 2000, afirma que: “ Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto ”.

Para efectos del sub judice, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia se asimila a una autoridad pública del orden nacional, caso en el cual, esta Corporación no está, conforme se transcribió en precedencia, en lo expresado en el artículo 1° numeral 2° inciso 2° del Decreto 1382 de 2000, puesto que actúa como autoridad administrativa, razón por la cual esta Corporación no es la llamada por la Ley para tramitar la demanda de tutela que concita su atención y, como consecuencia de ello, según se anunció, dispondrá su remisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Tal forma de proceder encuentra respaldo en la propia cita jurisprudencial consignada por el cuerpo colegiado remitente en su auto del 4 de noviembre de 2009, pues antes que apoyar su tesis, la Corte Constitucional, en su auto 124 de 2009, propende por el adecuado proceder del Juez de Tutela en acatamiento a las normas de reparto diseñadas por le legislador en el Decreto 1382 de 2000, al señalar que: “…la Corte no desconoce la validez del decreto 1382 de 2000, simplemente le está otorgando el alcance que debe tener.

Se reconoce que las normas de reparto del mencionado acto administrativo deben ser seguidas obligatoriamente por las oficinas de apoyo judicial a la hora de distribuir las acciones de tutela entre los distintos jueces, de modo que, de ninguna forma, el reparto de los procesos debe ser caprichoso o arbitrario. En este orden de ideas, el Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, debe velar por el cumplimiento efectivo de las normas de reparto del decreto 1382 de 2000 por parte de las oficinas de apoyo judicial.

En efecto, la Sala Administrativa está en la obligación de tomar las medidas administrativas que le correspondan en relación con los empleados de las oficinas judiciales que desconozcan tales reglas, incluyendo la de dar noticia de ello al ente encargado del control disciplinario de tales personas. Para todo ello, será pertinente la jurisprudencia que, hasta el momento, ha producido esta Corte respecto de la aplicación e interpretación del decreto 1382 de 2000.” En merito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR las diligencias de esta acción constitucional al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Ver por ejemplo: Auto del 16 de junio de 2004, Exp., No. 2004-00020; auto del 24 de noviembre de 2008, Exp. 2008-00774: Tutela No. 38358 del 2 de septiembre de 2008 y Tutela No. 37805 del 27 de agosto de 2008, entre otros. 1 _1247636078.doc