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T-45402 (19-11-09) Remite SC CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Nº 45402 República de Colombia RICARDO OLIVERA ROJAS Corte Suprema de Justicia TUTELA Nº 45402 República de Colombia RICARDO OLIVERA ROJAS Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta N° 362 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009).

Sería del caso que esta Sala de Tutelas avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por RICARDO OLIVERA ROJAS y MARTHA CECILIA SANDOVAL ROJAS en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y libertad, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer de tal solicitud está radicada en la Sala de Casación Civil de la Corporación, por las siguientes razones: 1.

La demanda fue presentada en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior de Neiva, cuestionando las sentencias de segunda instancia y de casación proferidas en el proceso adelantado en su contra por los delitos de concierto para delinquir, falsedad material en documento público, falsedad en documento privado y estafa al estimar que constituyen vías de hecho vulneradoras de garantías fundamentales. 2.

En punto de la competencia para conocer de esta acción de tutela, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “(…)contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto”.

A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”. 3. Como quiera que la Sala de Casación Penal es sujeto pasivo de la demanda de tutela, el conocimiento del asunto en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias para lo de su cargo.

Comuníquese al accionante esta decisión conforme las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único. CÚMPLASE, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS EN PERMISO YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 8 3