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T-45400 (19-11-09) Remite TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 45400 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 45400 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 362 Bogotá D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009).

Procedente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga se ha hecho llegar a esta Corporación demanda promovida por el ciudadano WILLIAM PABÓN ESTUPIÑÁN, contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso. Al respecto ha de precisarse, que la mentada Colegiatura remite la petición de amparo bajo el entendido que la competencia para conocer de la misma radica en esta Corporación, tras advertir que la queja constitucional también compromete su actuación en cuanto al trámite de notificación que se surtió frente al fallo de segundo grado, lo que hace forzosa su vinculación al trámite constitucional.

Sin embargo, si se atiende que la inconformidad plasmada por el accionante en la demanda, se contrae a verificar la posible vulneración de garantías fundamentales con ocasión de los criterios que le sirvieron de sustento al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga para negar la acumulación jurídica de penas deprecada, no se advierte la necesidad de hacer extensiva la queja constitucional al Tribunal como así lo entendió el despacho remisor, y en cambio al constatar el problema jurídico que plantea la demanda, se puede colegir que la referencia en ella contenida en torno a la supuesta falta de notificación del fallo de segundo grado, pretende únicamente contextualizar los antecedentes procesales suscitados en cada uno de los procesos cuya pena pretende acumular el actor, de suerte que la intervención del Tribunal al respecto no guarda un vínculo inescindible en relación con la actuación reprobada.

En estas condiciones, ninguna dude emerge en cuanto a que, ateniendo lo previsto en el Decreto 1382 de 2000, la autoridad competente para conocer de la demanda de amparo es el Tribunal Superior de Bucaramanga – Sala Penal, donde inicialmente fue repartida. Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Tribunal de origen, para que sea allí donde se continúe conociendo de la presente actuación. Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 3