Micelio
T-45387 (19-11-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impedimento de t utela No. 45.387 JOSÉ ANGEL MORENO ALONSO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 362. Bogotá, D.C., diecinueve de noviembre de dos mil nueve. VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre el impedimento manifestado por los Magistrados Pedro Pablo Torres Beltrán, Jairo Armando González Gómez y María Amanda Noguera de Viteri, integrantes de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, para conocer de la acción de tutela promovida por JOSÉ ANGEL MORENO ALONSO contra las decisiones proferidas por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Yopal y el Establecimiento Penitenciario de Villavicencio, de no ser porque se advierte que no se tiene competencia para ello.

ANTECEDENTES 1. Mediante providencia del 10 de junio de 2008, el Juzgado Primero Pernal del Circuito de Yopal negó la prisión domiciliaria solicitada por JOSÉ ANGEL MORENO ALONSO dentro de la causa que le adelanta por la comisión delito de acceso carnal violento agravado, decisión que al ser objeto del recurso de apelación fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal a través de auto del 9 de septiembre de 2008.

Señala el accionante que posteriormente reiteró su solicitud ante el juzgador individual accionado, quien nuevamente negó su petición mediante interlocutorio del 9 de julio de 2009. 2. En vista de lo anterior, MORENO ALONSO acudió al juez de tutela en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y salud, diligencias que finalmente fueron asignadas a la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal, quienes mediante auto el 11 de noviembre de 2009 manifestaron su impedimento para conocer de la solicitud por considerar que suscribieron la providencia de segunda instancia a través de la cual se negó al accionante la libertad condicional, motivo por el que remitieron la actuación a esta Corporación para los fines legales pertinentes.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por JOSÉ ANGEL MORENO ALONSO, si bien es cierto la dirige contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Yopal, también lo es que involucra la actuación de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial que el 9 de septiembre de 2008 confirmó la decisión a través de la cual se le negó la libertad condicional al aquí accionante, en tales condiciones, lo procedente era que el magistrado sustanciador remitiera las diligencias a esta Corporación por competencia, en lugar de manifestar su impedimento para conocer de las mismas. 4.

Así las cosas, esta Corporación se abstendrá de pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los doctores Pedro Pablo Torres Beltrán, Jairo Armando González Gómez y María Amanda Noguera de Viteri, integrantes de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, porque la competencia para conocer y resolver la acción incoada por JOSÉ ANGEL MORENO ALONSO está radicada de conformidad con las previsiones establecidas en el numeral 2º del artículo 1º del decreto 1382 de 2000 en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual las diligencias serán remitidas a la Presidencia para que la actuación sea conocida en primera instancia por esta Sala.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas, RESUELVE:

PRIMERO. Abstenerse de resolver el impedimento manifestado por Pedro Pablo Torres Beltrán, Jairo Armando González Gómez y María Amanda Noguera de Viteri, integrantes de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal.

SEGUNDO. Sométase a reparto la demanda de tutela presentada por JOSÉ ANGEL MORENO ALONSO para que sea conocida en primera instancia por esta Sala.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1247636078.doc