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T-45366 (23-02-10) NulidadCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Ley 938 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impugnación 45366 A/. FERNANDO FERNANDEZ CELEDON Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 55 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010) VISTOS Se decide sobre la petición de nulidad presentada a esta Sala LILIANA FIGUEREDO BERNAL, NYDIA JANNETTE NAJAR MARTINEZ, MARIA STELLA AGUILAR VERGARA, LUIS FERNANDO MARIN MOLINA, CESAR ALBERTO CAMPO OSPINO, MARÍA GLADYS PABON LIZARAZO y DORA AYDEE GÓMEZ PÉREZ de todo lo actuado dentro de la acción de tutela instaurada por FERNANDO FERNÁNDEZ CELEDÓN.

ANTECEDENTES 1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar mediante fallo de fecha 27 de octubre de 2009 despachó desfavorablemente la tutela invocada por FERNANDO FERNÁNDEZ CELEDON contra la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso. 2.

Habiendo sido objeto de impugnación por el actor tal decisión, esta Sala mediante providencia del pasado 4 de febrero resolvió: “ Primero.-. REVOCAR el fallo del 27 de octubre de 2009 proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar, y en su lugar AMPARAR los derechos fundamentales a un debido proceso, igualdad y acceso a cargos y función pública de FERNANDO FERNÁNDEZ CELEDÓN. Segundo.- ORDENAR al señor Fiscal General de la Nación que en el término de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a culminar la aplicación del sistema de carrera en la Fiscalía General de la Nación proveyendo los cargos a que se refieren las convocatorias 001-2007, 002-2007, 003-2007, 004-2007, 005-2007 y 006-2007 con el registro de elegibles publicado mediante acuerdo 007 del 24 de noviembre de 2008, donde figura la accionante FERNANDO FERNÁNDEZ CELEDÓN, de acuerdo con las razones consignadas en la motivación que antecede. ” Decisión que fue modificada mediante proveído del pasado 17 de febrero -en atención de la solicitud elevada por el señor Fiscal General de la Nación (e)- concediéndose “el plazo de dos (2) meses para que se complete la designación de los servidores por el sistema de méritos, contados a partir del dieciocho (18) de los corrientes mes y año, de tal modo que la satisfacción de cargos correspondientes a las convocatorias reseñadas se logre completamente a más tardar el diecinueve (19) de abril, debiendo el señor Fiscal General de la Nación rendir informe cada quince (15) a esta Sala acerca del cumplimiento estricto de la orden impartida en la sentencia de tutela”.

4. LILIANA FIGUEREDO BERNAL, NYDIA JANNETTE NAJAR MARTINEZ, MARIA STELLA AGUILAR VERGARA, LUIS FERNANDO MARIN MOLINA, CESAR ALBERTO CAMPO OSPINO, MARÍA GLADYS PABON LIZARAZO y DORA AYDEE GÓMEZ PÉREZ, acudieron a esta Célula judicial solicitando la nulidad de la actuación arguyendo que fueron desconocidos sus derechos como terceros con interés al no haber sido llamados y llamadas a integrar el contradictorio y propender por la defensa de sus intereses como funcionarios de la Fiscalía General de la Nación. Soportaron su queja en que fueron desvinculados de la referida entidad con ocasión del concurso de méritos convocado para implementar el sistema de carrera en la misma.

CONSIDERACIONES De entrada anuncia esta Célula que despachará desfavorablemente la petición de nulidad elevada por los memorialistas por las siguientes razones: 1. No se advierte legitimidad en su queja, pues si bien aportan prueba de su desvinculación de la Fiscalía General de la Nación a través de las resoluciones pertinentes, no se demuestra que las mismas sean consecuencia directa del fallo de tutela sino del mandato legal contenido en la Ley 938 de 2004 –Estatuto Orgánico de la Fiscalía- y de manera particular la obligación de proveer en período de prueba los cargos convocados a concurso con base en el registro definitivo de elegibles, a tenor del artículo 125 de la Constitución Política de Colombia. 2.

En el trámite no se vio la necesidad de vincular a terceras personas, pues la orden como fue concebida frente a la provisión de cargos se hacía de manera indeterminada, pues al ser la convocatoria de carácter abierto no era posible la filiación específica de quiénes ocupaban los mismos. 3. La orden impartida tiene efectos de carácter impersonal y abstracto frente a las personas a quienes se les diera por terminado su nombramiento en provisionalidad, pues se reitera la misma proviene de un mandato legal y la acción de tutela sólo se hizo procedente frente al desconocimiento del mismo. 4.

Dentro del trámite de tutela que fue objeto de revisión por la Corte constitucional y que ha sido reiterado –entre otras decisiones- en el presente asunto, tampoco se advirtió la presunta causal de nulidad alegada, encontrándose avalada la posición de la Sala frente a la no necesidad de convocar a terceras personas en los términos aducidos por los peticionarios.

Así las cosas, no desconoce esta Sala el deber que se impone al juez constitucional de integrar en debida forma el contradictorio como premisa fundamental del debido proceso que impera en todo tipo de actuaciones –judiciales y administrativas-, sólo que en este preciso caso no se encuentra quebrantado y por ello no resulta admisible la pretensión elevada.

Finalmente, se les recuerda a los solicitantes que si es su deseo pueden acudir en sede revisión ante la Corte Constitucional planteando su tesis, o haciendo uso de las demás herramientas que consideren procedentes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero.- NO ACCEDER a la petición de nulidad elevada.

Segundo.- REMÍTASE la presente decisión a la Corte Constitucional para que haga parte del expediente correspondiente. CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO (IMPEDIDO) SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Radicado T-843/2009 PAGE 1