Micelio
T-45348 (19-11-09) Remite Juz.Cto.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 45.348 OLGA LUZ ZAPATA LOTERO Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 45.348 OLGA LUZ ZAPATA LOTERO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÈREZ Aprobado acta N° 362. Bogotá, D.C., diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

Se allega demanda de amparo formulada por la ciudadana OLGA LUZ ZAPATA LOTERO en contra del TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, buen nombre y trabajo, por cuanto no fue nombrada, en provisionalidad, en el cargo de Jueza Promiscua Municipal de Zaragoza. Los hechos objeto de debate no corresponden a actuaciones de carácter judicial sino eminentemente administrativas, derivadas de las competencias que en ese sentido la ley ha impuesto en cabeza de los tribunales superiores de distrito judicial, entre las cuales se incluye los actos de nominación y retiro del servicio de los jueces de conformidad con la Ley 270 de 1996 Artículos 131 y 149 respectivamente.

Situación que deriva en la falta de competencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para conocer de la demanda de tutela. En ese sentido, respecto de la actuación que según la accionante vulnera sus derechos fundamentales no siendo –como se dijo anteriormente- de estirpe judicial sino administrativa, para efectos de determinar quién es el juez competente para asumir su conocimiento, debe aplicarse el artículo 1º, numeral 1º, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000, según el cual: “ A los Jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental.” (Negrillas fuera del original) Para efectos del sub judice el Tribunal Superior de Antioquia se asimila a autoridad pública del orden departamental, caso en el cual, esta Corporación no ejerce como superior funcional de la autoridad demandada frente a las decisiones que aquella expide en cumplimiento de sus funciones administrativas.

La falta de competencia de esta Corporación para avocar el trámite de la demanda de tutela resulta incuestionable y ello implica disponer su remisión a los Juzgados Penales del Circuito de Medellín en consideración, de una parte, a la especialidad escogida por la accionante y de otra, al lugar donde presuntamente se causó la vulneración. Igualmente se comunicará esta decisión a la interesada de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � En este mismo sentido se ha pronunciado la Sala de Casación Penal en Sala de decisión de Tutelas en los Autos de agosto 17 de 2005 y septiembre 27 de 2005 entre otros; y la Sala de Casación Civil de la misma Corporación, en Auto de 3 de octubre de 2007. 1 _1247636078.doc