CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación 45318 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación 45318 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 385 Bogotá. D.C., diez de diciembre de dos mil nueve Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la impugnación interpuesta por el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA en contra del fallo proferido el 20 de octubre de 2009 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante el cual declaró improcedente la acción promovida por PEDRO SARABIA ROJAS.
Fueron vinculados el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.
ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Expuso el accionante PEDRO SARABIA ROJAS, que se postuló para recibir subsidio de vivienda en calidad de desplazado por la violencia, y no obstante que fue informado de que había cumplido con los requisitos, también fue advertido de que aún no era posible su inclusión en la resolución de asignaciones, debido a que ello se efectúa siguiendo el orden cronológico de la solicitud de recepción de documentos. 2.
Por lo anterior el demandante solicitó al juez de tutela, ordenar en su favor la concesión del subsidio de vivienda. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró “ improcedente la acción de tutela impetrada por PEDRO SARABIA ROJAS ”, por cuanto las pretensiones por él formuladas son de carácter patrimonial y su satisfacción realmente depende de consideraciones de orden presupuestal y del procedimiento establecido para ello, cuyo estricto cumplimiento está orientado a garantizar la realización del derecho a la vivienda digna en condiciones de igualdad respecto de todas las personas postulantes; y previno a las “ autoridades vinculadas a la presente acción, para que, de manera conjunta, brinden la asesoría correspondiente al señor PEDRO SARABIA ROJAS, para que, (sic) una vez se dispongan las partidas presupuestales correspondientes, y observando los turnos de calificación, pueda acceder de manera real y efectiva al subsidio de vivienda ”.
LA IMPUGNACIÓN El Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA- impugnó la anterior decisión solicitando la nulidad de toda la actuación, por cuanto no fue notificado del auto por el cual se abrió a trámite el proceso constitucional, y subsidiariamente solicitó revocar “ la orden impartida, toda vez que el Fondo en todos los casos cumple siempre con los mandatos de la Constitución Política y de las normas que regulan lo concerniente al subsidio de vivienda.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. La Sala negará la solicitud de nulidad formulada mediante impugnación por el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA-, por cuanto, contrario a su afirmación, esa entidad fue debidamente notificada del auto por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga avocó conocimiento de la demanda promovida por PEDRO SARABIA ROJAS, al punto que se pronunció al respecto el 19 de octubre de 2009 –folios 36-43-, y su contestación fue tenida en cuenta por el Tribunal para resolver el asunto, según se aprecia en el numeral 4º del acápite de antecedentes de la providencia impugnada, donde expresamente señaló: “ el apoderado especial de Fonvivienda manifestó que a través de la resolución 510 del 20 de diciembre de 2007, se otorgaron 12.740 subsidios familiares de vivienda, la que fue completada por las 600 del 16 de diciembre de 2008, que para la misma convocatorio asignó otros 23.094 subsidios a población en situación de desplazamiento.
(…) ”. 2. De otra parte la Sala debe indicarle a la entidad impugnante que si bien es cierto el Tribunal previno a las entidades vinculadas al presente trámite, “ para que, de manera conjunta, brinden la asesoría correspondiente al señor PEDRO SARABIA ROJAS, para que, (sic) una vez se dispongan las partidas presupuestales correspondientes, y observando los turnos de calificación, pueda acceder de manera real y efectiva al subsidio de vivienda”, realmente no impartió orden alguna, pues contrario a la censura formulada por el Fondo en esta instancia, la expresión “ prevenir ”, en el contexto enunciado, no es sinónima de “ ordenar ”, “ decretar” o “ prescribir”, sino de “ advertir”, habida cuenta de que el Tribunal declaró improcedente la acción promovida por el accionante.
En ese contexto la advertencia del Tribunal es realmente razonable, por cuanto, si bien es cierto de las circunstancias particulares del caso el juez de tutela no está habilitado para intervenir en la asignación de los subsidios de vivienda, es innegable que la población desplazada por la violencia –como el actor y su núcleo familiar- son personas vulnerables que requieren de atención especial para que puedan acceder a los programas y asistencias estatales, y por lo mismo no es desproporcionado señalar recomendaciones encaminadas a que el accionante sea debidamente informado y asesorado, máxime cuando éste se percibe desorientado respecto de sus derechos y de la forma de reclamarlos, pues inclusive SARABIA ROJAS acudió con desacierto a la acción de tutela. 3.
Finalmente, la Sala no se pronunciará sobre el fondo del asunto objeto de la demanda, pues analizado el alcance del fallo impugnado, queda claro que no se impartió orden alguna al Fondo Nacional de Vivienda y por lo mismo, no tiene interés para recurrir la sentencia por aspectos sustanciales, pues, se reitera, el Tribunal declaró improcedente la acción promovida en su contra.
Corolario de lo anterior la Sala confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Folio 15 1 7