Micelio
T-45279 (19-11-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA PRIMERA INSTANCIA Nº 45279 JOSÈ EUGENIO AMARIS CATALÀN República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA PRIMERA INSTANCIA Nº 45279 JOSÈ EUGENIO AMARIS CATALÀN República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 362 Bogotá D. C., noviembre diecinueve (19) de dos mil nueve (2009).

V I S T O S Decide la Sala en primera instancia la acción de tutela interpuesta por el ciudadano JOSÈ EUGENIO AMARIS CATALÀN, contra la Sala penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, por presunta lesión de sus derechos constitucionales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según refieren las diligencias, el ciudadano JOSÈ EUGENIO AMARIS CATALÀN formuló acción de tutela en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, en defensa de los derechos fundamentales que consideró conculcados. La actuación fue conocida en primera instancia por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo donde mediante providencia del 24 de julio de 2009 se negó el amparo reclamado.

Surtido el trámite de notificación del fallo de tutela, se remitieron las diligencias el 30 de julio de 2009 a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Posteriormente, al conocer que el Asesor Jurídico del establecimiento carcelario donde se encontraba privado de la libertad el actor no había cumplido con la notificación del fallo de tutela, el Tribunal procedió a solicitar el expediente ante la Corte Constitucional y seguidamente le dio trámite a la impugnación formulada por el accionante concediendo el recurso con auto del 23 de octubre de 2009, decisión que fue comunicada a los interesados con oficio de la misma fecha.

Finalmente aparece que con oficio del 27 de octubre hogaño se remitieron las diligencias a la Sala de Casación Penal, donde actualmente se surte el trámite de la impugnación. En tales condiciones, JOSÈ EUGENIO AMARIS CATALÀN interpone la presente acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, tras afirmar que ha trascurrido un tiempo considerable después de haberse radicado el escrito de impugnación frente al fallo de tutela de fecha 24 de julio de 2009, sin embargo no se le ha impartido el trámite que legalmente corresponde, habiéndose excedido con creces el término perentorio de 20 días para resolver el fondo de lo solicitado, omisión que afecta sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Por ello, solicita al juez constitucional amparar los derechos fundamentales invocados, en el sentido de ordenar al accionado que remita la impugnación ante el superior para que se pronuncie de fondo al respecto.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN De conformidad con el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, en el auto admisorio de la demanda se ordenó surtir traslado de la demanda a las autoridades accionadas para el ejercicio del derecho de contradicción y se solicitó información sobre el asunto. Frente a tal requerimiento, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo hace saber que el 27 de octubre hogaño se remitió el expediente para ante la Sala de Casación Penal a efectos de surtir la impugnación formulada contra el fallo de tutela, advirtiendo así que el inconveniente que se suscito en dicho trámite obedeció a que no se conocía de la omisión de notificación al accionante por parte de la Asesoría Jurídica del establecimiento penitenciario donde se encontraba recluido el señor AMARIS CATALÁN. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 1, numeral 2 del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda de tutela, en tanto ella se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, de la cual es su superior funcional.

La acción de tutela se ha precisado, es un mecanismo concedido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el presente asunto, es claro que la petición de amparo promovida por el ciudadano JOSÉ EUGENIO AMARIS CATALÁN se contrae a verificar la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera se ha perpetrado por la Sala Penal del Tribunal Suprior de Santa Rosa de Viterbo que conoció en primera instancia la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, al omitir darle trámite a la impugnación propuesta contra el fallo proferido el pasado 24 de julio.

Al respecto, pronto se advierte que la pretensión formulada en la demanda no tiene vocación de éxito siendo que, para acceder al amparo se requiere la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la acción u omisión que afecta los derechos que se quieren proteger.

Bajo dicho contexto, basta remitirse a las diligencias que se han allegado al presente trámite de cuyo contenido emerge que si bien, el Tribunal accionado remitió las diligencias a la Corte Constitucional el 30 de julio de 2009, sin que previamente le impartiera el trámite correspondiente a la impugnación propuesta oportunamente por el señor JOSÉ EUGENIO AMARIS CATALÁN frente al fallo de tutela proferido el 24 de julio anterior, posteriormente enderezó la actuación procediendo así a conceder el recurso mediante auto del 23 de octubre de 2009, -decisión que fue comunicada al actor con oficio de la misma fecha- para finalmente remitir las diligencias a la Sala de Casación Penal el 27 de octubre siguiente, donde actualmente se surte el trámite de la impugnación. En tales condiciones, se concluye que no existe agravio o amenaza para los derechos fundamentales invocados en la demanda que promueve el ciudadano JOSÉ EUGENIO AMARIS CATALÁN, motivo por el cual el amparo reclamado resulta a todas luces improcedente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1.- NEGAR por improcedente las pretensiones de la demanda de tutela formulada por el ciudadano JOSÉ EUGENIO AMARIS CATALÁN, conforme se precisó en la parte motiva de esta providencia. 2.- Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. 3.- En firme esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÀLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 11 7