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T-45276 (03-12-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Tutela Impugnación 45276 MANUEL ÁNGEL CARDONA TABARES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN PROBADO ACTA No. 375 Bogotá, D. C. tres (3) de diciembre de dos mil nueve (2009). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por el accionante Manuel Ángel Cardona Tabares, contra el fallo del 29 de septiembre de 2009, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 3° y 4° Laborales de Descongestión del Circuito de Medellín y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, respecto a los derechos al debido proceso, igualdad, defensa, seguridad social en conexidad con el alimento, salud y vida.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. El señor Manuel Ángel Cardona Tabares adelantó proceso ordinario contra el Instituto de Seguros Sociales –ISS- con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente por la muerte de su cónyuge, Celina Vélez de Cardona. 2. Mediante sentencia del 21 de julio de 2008 proferida por la Juez 4° Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, resolvió absolver a la entidad demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra. 3.

Inconforme con la decisión, el apoderado del accionante interpuso el recurso de apelación y el 16 de abril de 2009 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín resolvió confirmar el fallo impugnado. 4. Por lo anterior, el actor recurre a la acción de tutela para que le sean tutelados sus derechos fundamentales vulnerados, y en consecuencia se ordene a las autoridades demandadas dicten la sentencia que en derecho corresponde.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS El titular del Juzgado 4° Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín estimó que la presente acción de tutela carece por completo de sustento legal, toda vez que no se ha vulnerado el debido proceso o derecho fundamental alguno. Remitió copia de las sentencias de primer y segundo grado. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo solicitado por encontrar que en el curso del proceso ordinario laboral el actor no agotó todos los medios de defensa judicial que tenía a su alcance, pues prescindió del recurso extraordinario de casación del cual era susceptible la sentencia proferida por el Tribunal.

LA IMPUGNACIÓN Estuvo a cargo del tutelante, en ella refiere que no tiene otro medio de defensa, pues no podía optar por el recurso de casación porque no cumplía con el requisito de la cuantía, ya que la pretensión económica que se demanda asciende a $34.783.000 unicamente, frente a los 120 salarios mínimos legales mensuales necesarios para recurrir en sede extraordinaria.

CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico planteado. Corresponde a la Sala verificar si la acción de tutela propuesta es procedente para proteger los derechos fundamentales del accionante al debido proceso, igualdad, defensa, seguridad social en conexidad con el alimento, salud y vida, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, por no reconocer la pensión de sobreviviente. 2.

Improcedencia de la acción de tutela por existencia de otro mecanismo judicial. La acción de tutela ha sido consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, de donde se deduce que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con la finalidad de obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos previstos por la ley, le sean vulnerados o amenazados, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Es claro que este mecanismo constitucional no fue creado para sustituir o reemplazar los procedimientos ordinarios consagrados por el legislador para la definición de los conflictos; su aplicación procede, únicamente, cuando no exista otro mecanismo de protección idónea del derecho objeto de amenaza o vulneración; en tal virtud, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna al recurso procedente para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales, pues si voluntariamente o por descuido se abandona tal posibilidad, no es posible hacer uso de la tutela para revivir las oportunidades de protección de las que prescindió. En el caso examinado, Manuel Ángel Cardona Tabares contaba con otro medio de defensa judicial, como era el recurso extraordinario de casación, que de haberlo interpuesto dentro del término legal, hubiese podido controvertir sus desacuerdos con las sentencias de primer y segundo grado; de ahí que sí el actor no atacó por vía de casación su inconformidad y dejó vencer el término para interponer el recurso, no puede ahora, utilizar la acción de tutela como medio alternativo.

De esta manera, es equivocada la justificación del actor de no haber interpuesto el recurso extraordinario de casación porque su pretensión no cumplía con el requisito de la cuantía. Al respecto, la Sala de Casación Laboral ha considerado en forma reiterada que la cuantía del interés para recurrir en casación laboral tratándose de pensiones está determinada por la vía probable del reclamante por versar sobre una prestación de tracto sucesivo y con el carácter de vitalicia, y no, por lo dejado de percibir desde la fecha del fallecimiento del causante hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia que revolvió el debate, como lo pretende el señor Manuel Ángel Cardona Tabares.

Es claro, entonces, que el accionante podía optar por el recurso extraordinario y que la acción de tutela no es el camino para pretender enmendar la negligente y despreocupada postura procesal que adoptó en su momento. Por las razones anotadas, se impone la confirmación de la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 2