CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 45273 República de Colombia RAFAEL GUILLERMO ROJAS MORENO Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 45273 República de Colombia RAFAEL GUILLERMO ROJAS MORENO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 375 Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil nueve (2009).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería del caso decidir la impugnación interpuesta por el señor RAFAEL GUILLERMO ROJAS MORENO en contra del fallo de tutela proferido el 14 de octubre de 2009 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que no tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y “movilidad en el salario”, presuntamente vulnerados por el Tribunal Superior de Bogotá, en actuación que comprende al juzgado 9º Laboral del Circuito de la misma ciudad, si no se observara que se incurrió en irregularidad que afecta de nulidad lo actuado.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El señor RAFAEL GUILLERMO ROJAS MORENO, cuestiona el fallo de segunda instancia proferido la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, en el proceso ordinario laboral que promovió en contra de la empresa Industria Colombiana de Eléctricos y Electrodomésticos -INCELT S. A.-, mediante el cual confirmó el emitido por el Juzgado 9º Laboral del Circuito de Bogotá que absolvió a la demandada de las súplicas de la demanda, aduciendo que fue proferido “al margen del procedimiento establecido”, por cuanto desconoció el precedente de la Corte Constitucional, respecto de los derechos fundamentales al trabajo y movilidad salarial y omitió tener en cuenta que la demandada no presentó “todas las pruebas solicitadas en la demanda”.
Por ello, solicita amparar los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y movilidad salarial y, en consecuencia, ordenar que se profiera otra sentencia reemplazando la proferida en segunda instancia. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. La Sala de Casación Laboral de esta Corporación con auto del 24 de septiembre de 2009, admitió la demanda de tutela y notificó la iniciación del trámite a Tribunal Superior de Bogotá, al Juzgado 9º Laboral del Circuito de la misma ciudad y a la empresa Industria Colombiana de Eléctricos y Electrodomésticos -INCELT S. A., omitiendo hacerlo respecto de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, juez colegiado que emitió el fallo de segundo grado objeto de cuestionamiento. 2.
La mencionada Sala de Casación Especializada negó el amparo de tutela solicitado al considerar que cuando éste se promueve en contra de decisiones judiciales por ser contrarias al ordenamiento legal y desconocer derechos fundamentales, su procedencia está supeditada a que el afectado no disponga de un medio de defensa judicial o existiendo aquél, la promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, siempre y cuando la presente dentro de un plazo razonable porque el paso del tiempo desvirtúa la amenaza o vulneración, presupuesto que no cumplió el accionante. 3.
El actor en desacuerdo con el fallo, afirma que la tardanza en promover la demanda de amparo obedeció a la demora del juzgado de primera instancia en entregar las copias del proceso. Además, el desconocimiento de sus derechos ha sido permanente en el tiempo. Por ello, pide revocar el fallo y, en su lugar, conceder el amparo solicitado. CONSIDERACIONES DE LA SALA Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por el accionante en contra del fallo adoptado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, si no se observara la necesidad de declarar la nulidad de lo actuado en este asunto.
En efecto, la situación irregular tiene relación directa con la indebida integración del contradictorio puesto que, el juez colegiado de tutela omitió vincular al trámite a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, por ser la autoridad que profirió el fallo de segundo grado objeto de cuestionamiento por el actor, en cumplimiento de la labor de descongestión implementada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el Tribunal Superior de Bogotá y, en tales condiciones, le asiste el derecho de intervenir y ejercer el derecho de defensa, al tenor de lo previsto en los artículos 13 y 16 del Decreto 2591 de 1991.
Como para tener por adecuadamente integrado el contradictorio, es necesario vincular a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, notificándole de la iniciación de la presente acción de tutela y, de esta manera, garantizarle el debido proceso y el derecho de defensa, lo procedente es invalidar la actuación cumplida desde el auto de 24 de septiembre de 2009 por cuyo medio se admitió la demanda constitucional, inclusive, dejando incólumes las pruebas recaudadas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. DECLARAR la NULIDAD de la actuación cumplida, a partir, inclusive, del auto de 24 de septiembre de 2009 por cuyo medio se avocó el conocimiento de la demanda de tutela. 2. DEVOLVER la actuación a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación para los fines indicados en esta decisión. 3.
NOTIFICAR lo aquí decidido conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. DESANÓTESE Y CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Corporación que actuó en cumplimiento de la Labor de Descongestión implementada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el Tribunal Superior de Bogotá, a través del Acuerdo No. 3430 de 2006.
PAGE 6