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T-45251 (11-11-09) Remite SC CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 45.251 DIEGO ENRIQUE ROSERO CAMACHO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 354. Bogotá D.C., once de noviembre de dos mil nueve. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por DIEGO ENRIQUE ROSERO CAMACHO, en procura de protección de las garantías fundamentales al debido proceso y libertad, según afirma, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de la misma ciudad, sino fuera porque se advierte que esta colegiatura inadmitió la demanda de casación interpuesta en contra del fallo de segundo grado.

ANTECEDENTES 1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, el 11 de marzo de 2007, dictó sentencia de primera instancia en la que condenó, entre otros, al señor ROSERO CAMACHO como cómplice de homicidio agravado en concurso con concierto para delinquir, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones a la pena principal de doscientos ochenta y cinco (285) meses de prisión y multa equivalente a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Además, a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por doscientos cuarenta (240) meses. 2. Apelado el fallo por los defensores de los encausados, el Tribunal Superior de Bucaramanga, el 16 de mayo de 2007, al desatar el recurso, lo confirmó. 3. Contra la anterior decisión los defensores interpusieron recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído del 26 de septiembre de 2007, puntualizando que: “ 4.

En conclusión: por los defectos formales indicados (artículo 184 de la Ley 906 de 2004) y por no requerir la Corte del fallo para cumplir las finalidades del extraordinario recurso de casación, ni en orden a defender garantías fundamentales que de oficio deba restaurar, se reitera, inadmitirá la demanda. ” 4. El señor ROSERO CAMACHO, presentó acción constitucional, pues considera que en las providencias emitidas por los juzgadores de primero y segundo grados se vulneraron las garantías fundamentales invocadas, razón por la cual pretende que el juez de tutela las deje sin efecto alguno. CONSIDERACIONES Al ser evidente que el proveído de 26 de septiembre de 2007 –cuya copia se adjunta- está relacionado con los hechos de la solicitud de amparo, es evidente que la Sala de Casación Penal de esta Corporación, está involucrada en el trámite constitucional.

En punto de la competencia para conocer de esta acción de tutela, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “(…)contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto” A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”.

Como quiera que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, está involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo constitucional, el conocimiento del asunto en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

Abstenerse de asumir el conocimiento de la acción DIEGO ENRIQUE ROSERO CAMACHO. En su lugar, ordena remitir la actuación por competencia a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Comuníquese sobre la determinación al accionante.

Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria