Micelio
T-45246 (09-11-09) RechazaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2591 de 1991Ley 1121 de 2006Ley 599 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 45246 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 45246 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Bogotá. D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil nueve (2009) Sería el caso que el Despacho diera curso a la demanda de tutela interpuesta por ALONSO GÓMEZ TORO, por intermedio de apoderado judicial, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA, sino fuera porque se observa, verificado el Sistema de Gestión de Procesos de esta Corporación, que el demandante actuó temerariamente.

ANTECEDENTES Cuestiona el apoderado del actor la sentencia proferida el 21 de enero de 2008 por el Juzgado Primero Penal Municipal de Armenia, confirmada el 26 de febrero del mismo año por la Sala Penal del Tribunal Superior de la citada ciudad, mediante las cuales su representado fue condenado a la pena principal de 108 meses de prisión por el delito de extorsión en concurso homogéneo en la modalidad de tentativa.

En su criterio, debió reconocerse a su prohijado una rebaja de una sexta parte de la pena, “…por allanarse a los cargos y haber indemnizado integralmente.” CONSIDERACIONES Precisa el Despacho analizar la viabilidad de dar trámite al presente diligenciamiento, pues según se logró establecer en el Sistema de Gestión de Procesos de esta Corporación, el actor instauró antes otra acción, decidida el 2 de diciembre de 2008 –radicación 39711-, en la cual planteó el siguiente tema: “En criterio del accionante sus derechos al debido proceso e igualdad fueron vulnerados porque en el allanamiento a cargos solicitó rebaja de pena de una sexta parte y de la mitad por indemnización. Sin embargo, el fallador no le concedió lo concertado con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.

Asevera que su defensor reclamó la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad de la referida norma, pero erró en la defensa técnica y el fallo fue confirmado. Cita la sentencia T-091 de 2006 de la Corte Constitucional y un fallo proferido por el Tribunal Superior de Ibagué, y pide que con fundamento en los principios de favorabilidad y legalidad se determine que la exclusión de beneficios de rebaja de pena por confesión y sentencia anticipada prevista en la Ley 1121 no incluye los asuntos sometidos a la Ley 906 de 2004.

Aclara que según el acuerdo hecho con la fiscalía él indemnizó a una de las víctimas y el otro procesado debía hacer lo propio con la otra, pero no se pusieron de acuerdo. Solicita no le sea aplicada la Ley 1121 de 2006 y se modifique la sentencia condenatoria para que el juez le reconozca las rebajas de pena.” Petición de amparo que fue negada, según las siguientes consideraciones: “ En esta oportunidad fácilmente se advierte la improcedencia del amparo porque si el accionante se encontraba inconforme con los fallos de instancia ha debido interponer el recurso de casación, pero no lo hizo.

Esa circunstancia hace improcedente el amparo. Aunque es posible que excepcionalmente el juez constitucional obvie esa exigencia, ello sólo tiene lugar cuando se demuestre en forma diáfana que la omisión del interesado se encuentra claramente justificada, esto es, que existió una razón que le impidió agotar esas vías ordinarias, lo que ocurre en esta ocasión.” En tal sentido, es claro que los hechos descritos en la nueva demanda encuadran, nuevamente, dentro de las razones fácticas que depararon en la negación del primer amparo, lo que hace innecesario un nuevo pronunciamiento de la judicatura al respecto.

Lo anterior evidencia que se cumplen en el sub lite las condiciones que la jurisprudencia ha establecido para que se configure una situación de demanda temeraria, a saber: i) identidad en el accionante; ii) identidad en el accionado; iii) identidad en los hechos y; iv) ausencia de justificación suficiente. Siendo así, resulta procedente negar el trámite de la acción. Por esta ocasión y teniendo en cuenta que, según la jurisprudencia constitucional: “…cuando se examina si con la presentación de una nueva tutela se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe del accionante.”, no se tomarán medidas en contra del actor, no obstante se le realizará expresa advertencia para que no vuelva a incurrir en este tipo de actuación, pues de hacerlo se compulsaran copias para que en su contra se adelanten investigaciones penales y disciplinarias –según el caso-, pues como de forma reiterada lo ha dicho esta Sala: “… quien de forma arbitraria abuse de la tutela puede estar incurso en el delito de fraude procesal, conducta en la cual se incurre cuando “…por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley” (Artículo 453 de la Ley 599 de 2000).

“Igualmente, también pudieron incurrir en un delito de falso testimonio, dado el juramento que prestaron al momento de formular sus demandas –artículo 37 del Decreto 2591 de 1991- razón por la cual también se compulsaran copias para que se investigue esa conducta. “Respecto al doctor XXX, apoderado del accionante, igualmente se compulsaran copias al Consejo Seccional de la Judicatura de Cartagena, Sala Disciplinaria, a fin de que investigue si la actitud antes denunciada en extenso contradijo las normas disciplinarias propias del ejercicio de la profesión del derecho.” Por último, se aclara que por aplicación directa del Decreto 2591 de 1991, que en su artículo 15 explica que todos los asuntos de trámite en materia de tutela, deben ser sustanciados por el magistrado designado por reparto, la presente decisión la profiere este Despacho.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS,

RESUELVE

RECHAZAR la demanda de tutela. ADVERTIR al actor y a su apoderado, que de continuar incurriendo en la actuación temeraria descrita en esta providencia, en la próxima ocasión se tomarán las medidas señaladas en la parte considerativa de la misma. Contra esta determinación no procede recurso alguno. CÚMPLASE y devuélvase el expediente. JAVIER ZAPATA ORTIZ Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � En la sentencia del T-764 del 25 de septiembre de 2007 la Corte Constitucional negó una tutela propuesta por un condenado a quien no se le reconoció la rebaja del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, porque no hizo uso del recurso de casación. � Sentencia T-988A/05, Sentencia T-830/05, Sentencia T-812/05 Corte Constitucional. � Sentencia T- 568/2006 Corte Constitucional. � Auto del 11 de diciembre de 2007, radicación 34679. 1 6