Micelio
T-45138 (10-11-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 45138 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 45138 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 351 Bogotá, diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009) Decide la Sala la impugnación interpuesta por JOSÉ JAIR AGUIAR CIFUENTES, contra el fallo proferido el 19 de octubre de 2009 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela presentada contra el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Así los resumió el A Quo: “En el libelo refiere el accionante, que presentó derecho de petición ante el JUZGADO 5 PENAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ (T), solicitando información si en dicho juzgado se adelanta un proceso en su contra, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta alguna. “El día 13 de abril de 2009, reiteró su solicitud de información, pero la petición le fue devuelta por el juzgado y no se obtuvo ninguna respuesta al derecho de petición. “Nuevamente el 9 de junio de 2009 remitió petición solicitando la misma información, sin obtener respuesta a sus inquietudes.” FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Negó el A Quo la protección solicitada, bajo la siguiente consideración: “El actor asegura haber remitido 3 derechos de petición al juzgado accionado, sin embargo, no aportó copia de dichos documentos, a efectos de establecer si en efecto, la petición aludida fue verdaderamente radicada en el despacho del juzgado 5 penal del circuito; de otra lado, asevera el actor que una de las peticiones, la remitida con fecha 13 de abril, le fue devuelta, dejando incertidumbre acerca de si fue el juzgado quien lo devolvió o fue la oficina de correo, a más de no tenerse certeza acerca del motivo de la devolución. “Al efecto, se solicitó al accionante aportar copia de los aludidos derechos de petición (fl. 14 y 15), sin embargo, el actor no aportó lo requerido, a pesar de habérsele notificado personalmente en el establecimiento de reclusión en donde se encuentra, sobre la necesidad de allegar tales documentos (fl. 25).” LA IMPUGNACIÓN Según el actor, al momento de demandar anexó copia de los tres derechos de petición a los que refiere en su escrito, desconociendo los motivos por los cuales no llegaron a su destino. Adjuntó, como prueba de lo anterior, copia de uno fechado el 13 de abril de 2009.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE En materia de tutela, la carga de la prueba la ostenta quien pretende obtener la protección judicial. Así lo ha expuesto con claridad la jurisprudencia constitucional: “… "quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación”.”Sentencia T-835 de 2000.

En el presente caso, el actor no acreditó, a pesar de los requerimientos que al respecto libró el A Quo, los derechos de petición que dice presentó ante el Juzgado demandado. En la impugnación, adjuntó copia del remitido el 13 de abril de 2009, no obstante, sobre esta petición dijo en la demanda que “…me fue devuelto por el Juzgado sin respuesta alguna”, sobre lo cual tampoco hay prueba, pues observando su contenido no aparece sello u otra constancia de que tal despacho lo hubiese recibido.

En ese sentido, no existen elementos de juicio que permitan desvirtuar la respuesta dada por el Juzgado demandado, según la cual “…el accionante anuncia como pruebas las copias de los tres derechos de petición fechados el 27 de enero, 13 de abril y 9 de junio de 2009, que dice este juzgado no le respondió, sin embargo, no fueron anexadas a la demanda, para conocer sobre qué versaban sus solicitudes, que sin lugar a dudas deben tener relación con el proceso 2004-00088-00 que para la fecha de las peticiones ya cursaba en el Juzgado 6º bajo el radicado 2005-0039-00.” Bajo tal contexto, se debe mantener el sentido del fallo de primer grado, no obstante, como se observa que el tema propuesto en las supuestas peticiones se relaciona con un proceso penal que, según el actor, se tramitó en el Juzgado demandado, sobre el cual quiere conocer su existencia y actual estado, para facilitar el acceso a tal información, se le remitirá copia de la respuesta dada a la demanda, en la cual se abordan dichos aspectos, conforme al interés expresado por el demandante.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo objeto de impugnación. REMÍTASE al actor, copia de los folios 11 y 12 que aparece en este diligenciamiento. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA 1 2