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T-45130 (12-11-09) Remite SC CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 45130 Carlos Arturo Rebolledo Ramírez. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 45130 Carlos Arturo Rebolledo Ramírez. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 356 Bogotá, D. C., noviembre doce (12) de dos mil nueve (2009).

VISTOS: Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por Carlos Arturo Rebolledo Ramírez, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer del libelo no está radicada en esta Sala.

ANTECEDENTES: El ciudadano atrás referenciado acude directamente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que, previo los trámites constitucionales le proteja sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por, entre otras autoridades, el Juzgado Cuarto de Familia y la Sala Civil del Tribunal Superior, autoridades todas con sede en esta ciudad, porque considera como típicas vías de hecho las decisiones proferidas en el proceso de interdicción judicial definitiva que cursó contra Jaime Eduardo Prieto González, si se tiene en cuenta que afectaron “ todos sus haberes patrimoniales e industriales”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, estableció reglas para el reparto de las acciones de tutela, una de las cuales está consagrada en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1°, en los siguientes términos: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado ”.

Así mismo, el artículo 45 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia dispone que de las acciones promovidas contra los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocerá la Sala de Casación que sea su superior funcional. 3. En el presente asunto y como quiera que de los hechos de la demanda sin mayor esfuerzo se concluye que las autoridades accionadas en este asunto son, entre otras, el Juzgado Cuarto de Familia y la Sala Civil del Tribunal Superior, autoridades todas con sede en esta ciudad, conforme a las disposiciones atrás referenciadas la competencia para conocer la acción de tutela incoada por Carlos Arturo Rebolledo Ramírez radica en la Sala de Casación de esa especialidad. 4.

Vistas así las cosas, es evidente entonces que la competencia está radicada en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias por competencia a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a Carlos Arturo Rebolledo Ramírez. CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4