Micelio
T-45116 (19-11-09) NulidadCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1059 de 2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela Segunda instancia 45116 Luis Alfredo Urbano. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela Segunda instancia 45116 Luis Alfredo Urbano. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 362.

Bogotá, D.C., noviembre diecinueve (19) de dos mil nueve (2009). VISTOS: Sería del caso entrar a decidir la impugnación interpuesta por el Coronel Mauricio Luna Jiménez, Secretario Técnico del Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, Ministerio de Defensa Nacional, contra el fallo proferido el 7 de octubre de 2009 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán, a través del cual tuteló el derecho fundamental de petición del accionante Luis Alfredo Urbano, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado, como pasa a examinarse.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Al instaurar la acción de tutela el sentenciado Luis Alfredo Urbano, privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Popayán, condenado por los delitos de secuestro extorsivo y rebelión, manifestó que desde el 22 de septiembre de 2008 solicitó al Grupo de Justicia y Paz del Ministerio del Interior y de Justicia desmovilización de miembros de los grupos de guerrilla privados de la libertad, fines para los cuales anexó copia de las sentencias emitidas en su contra en las que constaba su pertenencia al grupo guerrillero. 2.

El 7 de mayo de 2009 por medio de su defensora pública remitió a la mencionada entidad nuevo derecho de petición para que si no había recibido por intermedio del centro carcelario su anterior solicitud, iniciara el trámite respectivo, fines para los cuales nuevamente se anexaron copias de los documentos antes enviados. 3. Hasta la fecha de instaurar la acción de tutela -7 de septiembre de 2009- la entidad demandada no le había dado respuesta a su solicitud, omisión con la cual le conculcó su derecho fundamental de petición. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1.

Por auto del 23 de septiembre de 2009 el Magistrado Sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán admitió la demanda de tutela y ordenó vincular como demandados al Ministerio del Interior y de Justicia y al Director del Grupo Justicia y Paz. 2. La Directora de Justicia Transicional del Ministerio del Interior y de Justicia informó que las peticiones elevadas por el actor y por su defensora pública fueron atendidas por esa entidad, siendo informados que por cumplir la documentación con los requisitos previstos por el artículo 3° del decreto 1059 de 2008, adicionado y modificado por el decreto 4874 del 30 de octubre de ese mismo año, la solicitud fue enviada al Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, en cumplimiento del artículo 4° ibídem. 3.

Por auto del 2 de octubre del presente año, conforme a la respuesta suministrada por el Ministerio del Interior y de Justicia, el Magistrado Sustanciador dispuso vincular como parte demandada al Director del Comité para la Dejación de las Armas, CODA. 4. El Director del CODA el 6 de octubre siguiente se opuso a las pretensiones del accionante, al considerar que la entidad a su cargo ha venido cumpliendo con el trámite que la ley señala para una petición como la formulada por el actor, estando a la espera que la Oficina Jefatura de Inteligencia y J-1 Militar Conjunto de las Fuerzas Militares de Colombia del Ministerio de Defensa Nacional cumplan con lo de su competencia, esto es, la realización de entrevistas a los internos que se encuentran bajo el trámite del decreto 1059 de 2008 y por ende, la emisión de los conceptos técnicos de pertenencia y valorativo de colaboración, de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 7 del mencionado decreto, conceptos exigidos para que el CODA, agotados los procesos de verificación y recibidas las constancias y documentos respectivos, emita un pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de certificación de desmovilización individual realizada por el demandante.

Como “PETICIÓN ESPECIAL” solicitó al Tribunal que vinculara a la presente acción a la Oficina Jefatura de Inteligencia y J-1 Militar Conjunto de las Fuerzas Militares del Ministerio de Defensa Nacional. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: El Tribunal tuteló el derecho fundamental de petición de Luis Alfredo Urbano, al considerar que si bien el Ministerio del Interior y de Justicia cumplió al admitir la documentación presentada por la defensora pública del actor y la remitió el 1° de julio del presente año al CODA, esta última institución, a la fecha, no ha dado ninguna respuesta a la solicitud formulada.

Por lo anterior, le ordenó al Coordinador del Comité para la Dejación de las Armas, CODA, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la sentencia, proceda a dar respuesta de fondo a la solicitud de desmovilización elevada por el actor. IMPUGNACIÓN: El Coordinador del CODE recurrió el fallo reiterando la solicitud de vincular a la presente litis a la Oficina Jefatura de Inteligencia y J-I Militar Conjunto de las Fuerzas Militares del Ministerio de Defensa, en virtud a que en su ámbito funcional les compete la realización de entrevistas y la emisión de los conceptos técnicos de pertenencia y valoración de colaboración, conceptos exigidos para que la entidad a su cargo emita un pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de certificación de desmovilización individual presentada por el demandante.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El juez de tutela antes de decidir el asunto puesto a su consideración, tiene la obligación de identificar las partes y los terceros con interés legítimo en las decisiones que puedan adoptarse durante el trámite de la acción de tutela, con el fin de ponerles en conocimiento la existencia del proceso de amparo y, de esta forma, permitirles ejercer su derecho de contradicción, porque la falta de notificación a una parte o a un tercero con interés legítimo de las decisiones proferidas en un proceso de tutela constituye una irregularidad que vulnera el debido proceso.

Por tanto, si de los hechos aducidos en la demanda de tutela o de las pruebas aportadas se deduce la necesidad de vincular a una autoridad o particular que no señaló el accionante, es deber del juez integrar oficiosa y adecuadamente el litisconsorcio por pasiva, para configurar la legitimación en la causa de la parte demandada. 2. En el asunto tratado, si bien Luis Alfredo Urbano instauró la acción sólo contra el Ministerio del Interior y de Justicia Grupo de Justicia y Paz pretendiendo que se resuelva la solicitud de desmovilización de miembros de los grupos de guerrilla privados de la libertad y que según respuesta suministrada por el Secretario Técnico del Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA y Coordinador del Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional, dicha petición no se ha podido resolver de fondo porque la Oficina Jefatura de Inteligencia y J-I Militar Conjunto de las Fuerzas Militares del Ministerio de Defensa Nacional no han realizado las entrevistas a los internos que se encuentran bajo el trámite del decreto 1059 de 2008 y la emisión de los conceptos técnicos de pertenencia y valoración de colaboración, evaluaciones que le fueron solicitadas y que el CODA requiere para el pronunciamiento definitivo, es incuestionable que el litisconsorcio no quedó debidamente conformado porque de acceder a las aspiraciones del actor, como en parte finalmente así se hizo, del presente trámite constitucional se excluyó a la mencionada Oficina Jefatura de Inteligencia y J-I Militar Conjunto de las Fuerzas Militares del Ministerio de Defensa Nacional, cuya omisión ha quedado censurada.

A pesar de la anterior realidad que surgía diáfana de las pruebas acopiadas en el presente trámite, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán, omitió llamar a las entidades en referencia, a pesar de la “PETICIÓN ESPECIAL” que sobre el particular le formuló el Coordinador del CODA al responder la demanda -octubre 6 de 2009-, de manera que la desatención observada lleva a invalidar la actuación para que se rehaga con el pleno respeto del debido proceso, conformando, como debe ser, el contradictorio.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. DECRETA R la nulidad de lo actuado por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán en este asunto, a partir de la actuación cumplida el 6 de octubre del presente año, con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez. 2. REMITIR las diligencias al Tribunal de origen para que rehaga la actuación integrando el contradictorio en debida forma y emita la decisión de fondo que corresponda en este asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 8