Micelio
T-45107 (10-11-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Ley 599 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 45107 EDISON PINZÓN PLAZAS 1ª. INSTANCIA PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 45107 EDISON PINZÓN PLAZAS 1ª. INSTANCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 351 Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009).

VISTOS: Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por EDISON PINZÓN PLAZAS, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, reclamando el amparo al derecho fundamental del debido proceso, en el asunto penal que se adelantó en su contra por los delitos de secuestro simple, concierto para delinquir y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

LA DEMANDA Afirma el actor que a través de sentencia de 7 de febrero de 2008, el Juzgado Primero Penal de Circuito Especializado de Cundinamarca lo condenó a la pena principal de 168 meses de prisión por los delitos de secuestro simple y otros, decisión que al ser impugnada, fue enviada a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.

Habiendo cumplido las 3/5 partes de la condena, el 16 de junio de 2009 solicitó el beneficio de la libertad condicional, sin que para el momento de la presentación de la demanda se haya resuelto, vulnerando de esta forma el debido proceso. Su pretensión se dirige a que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, pronunciarse acerca de la libertad condicional.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN 1. Mediante auto de 3 de noviembre de 2009, se admitió la demanda de tutela y se ordenó correr traslado a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción. 2. El Magistrado sustanciador de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, refiere que mediante proveído de 5 de noviembre de 2009, esa Corporación negó la libertad condicional elevada por el demandante al considerar que no ha cumplido con el requisito objetivo de que trata el numeral 1º del artículo 64 de la ley 599 de 2000.

Ello por cuanto PINZÓN PLAZAS estuvo a disposición del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot hasta el 23 de septiembre del año en curso, fecha en que fue dejado a disposición de esa Sala, quien procedió a legalizar la captura del mencionado, razón por la cual únicamente ha cumplido un mes y 13 días de prisión por razón de ese asunto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La petición de amparo constitucional fue presentada en vigencia del Decreto 1382 de 2000, por el cual se establecen reglas para el conocimiento de la acción de tutela, y como se dirige contra el Tribunal Superior de Cundinamarca, la competencia para definirla está atribuida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por disposición del artículo 1° ibídem. 2.

La citada acción tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el mecanismo pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.

Del libelo presentado se establece que los hechos que motivan la solicitud de amparo lo es por la omisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, de pronunciarse de en relación con la petición de libertad condicional que elevara desde el 1º de octubre de 2009. 4. Tal como se deriva de la lectura de los elementos de convicción relacionados, el 5 de noviembre de 2009, esto es, encontrándose en trámite la acción, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca se pronunció en relación con la pretensión del actor, razón por la cual, la situación que dio origen a la demanda de amparo ya ha sido superada en términos tales que la pretensión protectora queda cubierta, desapareciendo entonces la vulneración o amenaza y por tanto, la eventual orden que imparta el funcionario judicial corporativo que efectúa el análisis constitucional del ordenamiento jurídico, carecería de objeto.

Así se desprende de la providencia cuya copia acompañó el Magistrado Sustanciador al trámite de la acción en la que en su parte resolutiva dispone “Primero: Negar la solicitud de libertad condicional impetrada por EDISON PINZÓN PLAZAS.”, decisión que de no compartir, bien puede cuestionar a través del recurso de reposición, razón suficiente para que, al tenor de lo señalado por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, la solicitud de amparo no prospere.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. Negar por improcedente la acción de tutela interpuesta por EDISON PINZÓN PLAZAS, contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por haberse superado el hecho que dio origen a la acción. 2. Notificar este fallo de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta decisión, si no fuera recurrida.

CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria.