Micelio
T-4509 (23-11-99)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1999

Magistrado ponente: Rafael Méndez Arango

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 4509 Acta 43 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, veintitrés (23) de noviembre de mil novecien�tos noventa y nueve (1999) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve la impugnación contra el fallo dictado el 5 de octubre de 1999 por el Tribunal de Montería. � I.

ANTECEDENTES Con la pretensión de que dicho funcionario la indemnice por haberla despedido estando embarazada, le respete sus derechos fundamentales y le pague las prestaciones sociales que le ha negado, Nidia Cristina Madera Ramírez ejercitó la acción de tutela contra Hector Acosta Pacheco, Alcalde de Tierra Alta, en Córdoba, pues, según lo afirmó en su solicitud, fue designada como enfermera para el puesto de salud de San Clemente, mediante Decreto Nº 67 del 28 de febrero de 1994, habiendo sido separada del cargo en forma intempestiva el 14 de abril de 1998, hallándose embarazada, sin que se le indemnizara ni pagaran las prestaciones sociales a que tiene derecho.

Según la solicitante, el Alcalde de Tierra Alta violó los artículos 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo. El Tribunal negó la tutela por existir otro medio de defensa judicial idóneo, y concluyó que se trataba de una controversia de naturaleza puramente laboral. Al sustentar su impugnación la solicitante de la tutela acepta que si bien no informó por escrito su preñez, "el estado de embarazo lo veía cualquier persona" (folio 51), por cuanto fue despedida el 14 de abril de 1998 y dio a luz el 28 de ese mismo mes.

Afirma que no pudo demandar la nulidad del Decreto 96 del 14 de abril de 1998 porque el Alcalde no le dio copia del decreto, ni resolvió el recurso que interpuso, con lo que violó el artículo 23 de la Constitución Política y los artículos del Código Contencioso Administrativo que regulan el derecho de petición. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Si como la misma Nidia Cristina Madera Ramírez lo reconoce ahora al sustentar su impugnación, ella podía haber demandado la nulidad del decreto por medio del cual el Alcalde de Tierra Alta la retiró del empleo hallándose embarazada, esto demuestra que contaba con un medio de defensa judicial para deshacer el entuerto y obtener el restablecimiento de su derecho.

La circunstancia de que no se le hubiese expedido copia del decreto por medio del cual fue separada del servicio público no era obstáculo para que hubiera ejercitado la acción correspondiente ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo, ante la que hubiera podido obtener inclusive suspensión provisional del acto de darse los requisitos que autorizan tal medida.

Por lo anterior, y dado que la acción de tutela no puede ser utilizada para subsanar la falta de diligencia de quien contando con un medio de defensa judicial no lo hizo valer oportunamente, se impone confirmar el fallo, por ser indiscutible que en este caso se está ante una controversia laboral, no proveniente de un contrato de trabajo, cuyo conocimiento está atribuido a la jurisdicción en lo contencioso administrativo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran�do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1. CONFIRMAR la sentencia dictada el 5 de octubre de 1999 por el Tribunal de Montería. 2. Enviar el expediente a la Corte Consti�tucional para su eventual revisión. 3.

Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VER�GARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Impugnación 4509 �página \* arábico�1�