Micelio
T-45072 (10-11-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 45072 ALEXANDER BENAVIDES CAMACHO 1ª. INSTANCIA PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 45072 ALEXANDER BENAVIDES CAMACHO 1ª. INSTANCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 351 Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009).

VISTOS: Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por ALEXANDER BENAVIDES CAMACHO, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, reclamando el amparo al derecho fundamental del debido proceso, en el asunto penal que se adelanta en su contra por el delito de acceso carnal abusivo. LA DEMANDA Afirma el actor que desde el mes de abril del año en curso la actuación adelantada en su contra se encuentra en la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, sin que se haya resuelto la apelación interpuesta respecto del proveído que le negó la prisión domiciliaria.

Expone que ante tal situación, ha presentado varios derechos de petición, sin que haya obtenido respuesta. Refiere que hace varios meses peticionó la redención de pena para tramitar el beneficio administrativo de salida de 72 horas, la cual tampoco ha sido definida. Su pretensión se dirige a que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, desatar el recurso presentado.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN 1. Mediante auto de 3 de noviembre de 2009, se admitió la demanda de tutela y se ordenó correr traslado a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción. 2. El Magistrado sustanciador de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, refiere que mediante proveído de 4 de noviembre de 2009, esa Corporación confirmó la decisión recurrida y redimió 128 días de pena por los trabajos realizados por el procesado al interior del centro de reclusión, razón por la cual no han existido aspectos que afecten derecho fundamental alguno del actor, resultando por tanto improcedente el amparo deprecado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La petición de amparo constitucional fue presentada en vigencia del Decreto 1382 de 2000, por el cual se establecen reglas para el conocimiento de la acción de tutela, y como se dirige contra el Tribunal Superior de Ibagué, la competencia para definirla está atribuida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por disposición del artículo 1° ibídem. 2.

La citada acción tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el mecanismo pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.

Del libelo presentado se establece que el planteamiento esencial al juez que efectúa la lectura constitucional del ordenamiento jurídico, es que se resuelva acerca de la supuesta vulneración al debido proceso invocado por el señor ALEXANDER BENAVIDES CAMACHO, ante la omisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, de pronunciarse de fondo en relación con el recurso de apelación que se encuentra pendiente de definición desde el mes de abril de 2009. 4.

Tal como se deriva de la lectura de los elementos de convicción relacionados, el 4 de noviembre de 2009, esto es, encontrándose en trámite la acción, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué se pronunció en relación con el recurso interpuesto contra el auto impugnado y resolvió la petición de redención de penas elevada por el actor, razón por la cual, la situación que dio origen a la demanda de amparo ya ha sido superada en términos tales que la pretensión protectora queda cubierta, desapareciendo entonces la vulneración o amenaza y por tanto, la eventual orden que imparta el funcionario judicial corporativo que efectúa el análisis constitucional del ordenamiento jurídico, carecería de objeto.

Así se desprende de la providencia cuya copia acompañó el Magistrado Sustanciador al trámite de la acción en la que en su parte resolutiva dispone “ Confirmar la providencia apelada… Segundo. Abonar como parte de la pena impuesta a Alexander Benavides Camacho 128 días de pena por los trabajos realizados al interior del centro de reclusión… ”, razón suficiente para que, al tenor de lo señalado por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, la solicitud de amparo no prospere.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por ALEXANDER BENAVIDES CAMACHO, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por haberse superado el hecho que dio origen a la acción. 2. Notificar este fallo de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta decisión, si no fuera recurrida.

CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria.