CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 45064 República de Colombia VÍCTOR MANUEL PINZÓN BERNAL Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 45064 República de Colombia VÍCTOR MANUEL PINZÓN BERNAL Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 348 Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil nueve (2009).
Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por VÍCTOR MANUEL PINZÓN BERNAL en procura de amparo para sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda no radica en la Corte Suprema de Justicia, por las siguientes razones: 1. La solicitud de amparo fue presentada por el mencionado ciudadano, en contra del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, cuestionando la providencia de 28 de septiembre de 2009 a través de la cual negó la rebaja de pena con fundamento en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005. 2.
A través de comunicación telefónica establecida con la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, se estableció que esa Corporación no ha tramitado recurso de apelación en contra de la anterior decisión. 3. En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con las previsiones del artículo 1°, numeral 1° e inciso último del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer de la solicitud de amparo radica en el Tribunal Superior de Bucaramanga, como quiera que la misma se dirige contra una autoridad judicial de la cual esa Corporación es superior funcional.
En atención a lo dicho, a la Sala Penal del Tribunal mencionado, se remitirán de inmediato las diligencias constitucionales para lo de su cargo. Comuníquese a la accionante esta decisión conforme las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único. Cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Atendida por Sonia Nieto, Escribiente de la Secretaría de la Sala Penal de la citada Corporación. 8 2