CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PÁGINA 5 Radicación No. 4506 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER Acta No 43 Radicación No 4506 Santa Fe de Bogotá. D.C., cuatro (4) de noviembre mil novecientos noventa y nueve (1999). Decide la Corte la impugnación formulada contra la providencia de 10 de septiembre de 1999, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del incidente de desacato promovido por FRANCISCO JAVIER CASTRILLON CIFUENTES contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES –Seccional Antioquia- ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 31 de agosto del presente en la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, FRANCISCO JAVIER CASTRILLON CIFUENTES, inició incidente de desacato contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES –Seccional Antioquia-, argumentando que dicho instituto se niega a darle cumplimiento al fallo de tutela de 23 de agosto de 1999, proferido por ese mismo Tribunal.
Mediante providencia del 10 de septiembre del año en curso, el Tribunal se abstuvo de sancionar a las directivas del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, “…por cuanto de los elementos de juicio allegados al incidente se desprende que en ningún momento han incurrido en desacato”. Señaló la Corporación para fundamentar su decisión, que el ente accionado si ha dado cumplimiento a la orden contenida en la acción de tutela arriba señalada, pues el 30 de agosto de 1999 dictó el acto administrativo No. 1078 por medio del cual se le reconoce la “…indemnización por incapacidad permanente parcial”, fijando además, el mes en que se le efectuará el respectivo pago.
Asimismo consideró que el Instituto de Seguros Sociales no puede cumplir el pago de manera inmediata, pues hay que tener en cuenta que tiene a su cargo múltiples y variadas solicitudes, razón por la cual debe contar con términos prudenciales, sin ser factible que por éste medio incidental se pueda alterar los términos ya establecidos. Inconforme el incidentante con la decisión anterior, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, como consta en el escrito visible a folios 29 y 32 del expediente.
El primero fue negado y el de apelación concedido por auto de 29 de septiembre del año en curso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 es del siguiente tenor: “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales; salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
“ La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo”. De la simple lectura del inciso segundo, al rompe emerge que se trata de una materia en la que no se consagró una segunda instancia completa, sino excepcional, solamente cuando se impone una sanción, siendo la esencia de ello el trámite expedito, informal y por consiguiente no procesalizado que tiene la tutela.
Razón por la cual no había fundamento legal para conceder la apelación y remitir a esta Corporación las presentes diligencias, pues contra el auto que resuelve el incidente de desacato, solo es procedente la consulta cuando se impone la sanción a la persona que supuestamente ha desacatado la orden del juez de tutela, pero no, como acontece en el presente caso, en el que se consideró que el Instituto de Seguros Sociales no había incurrido en desobediencia. Por lo dicho, la Corte se abstendrá de conocer de la impugnación comentada y, en consecuencia, se dispone la devolución de la actuación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CARLOS ISAAC NADER FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria 5