Micelio
T-45022 (28-10-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 45.022 NORBERTO RIASCOS TORRES. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 45.022 NORBERTO RIASCOS TORRES. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 340. Bogotá, D. C., veintiocho de octubre de dos mil nueve.

VISTOS: Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por NORBERTO RIASCOS TORRES, en contra de las Salas Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, de no ser porque se advierte que, atendiendo las reglas de reparto, no le corresponde a esta Corporación conocer del libelo.

ANTECEDENTES: El ciudadano referenciado acudió al juez de tutela para que, previos los trámites pertinentes, le sea amparado su derecho fundamental al debido proceso, por cuanto las autoridades accionadas habrían incurrido en vía de hecho al momento de emitir en su contra –en primero y segundo grados- sanción disciplinaria consistente en suspensión, por el lapso de tres (3) meses, en el ejercicio de la profesión de abogado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

Por virtud de las preceptivas contenidas en el Decreto 1382 del 12 de julio de 2000 se establecieron reglas para el reparto de las acciones de tutela, prescribiéndose en el inciso 2°, numeral 2° del artículo 1° que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4 del presente decreto.” El aludido artículo 4° autorizó a las corporaciones mencionadas para modificar sus reglamentos internos y así conformar Salas de Decisión, Secciones o Subsecciones para el conocimiento de las impugnaciones de los fallos de tutela que ellas produjeren e igualmente para conocer de lo accionado directamente contra sus propias actuaciones. 3.

De tal manera, ante la vigencia plena de los apartes reseñados del Decreto 1382 de 2000, es la regla de competencia allí fijada la que determina la autoridad judicial que debe asumir el conocimiento de una solicitud de amparo constitucional como la que ahora concita la atención de la Sala. 4. Entonces: como sin dificultad se advierte, el competente para resolver este trámite es el Consejo Superior de la Judicatura, a dicha colegiatura se remitirán de manera inmediata las diligencias para los efectos legales pertinentes.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR las diligencias al Consejo Superior de la Judicatura, por la razones expuesta en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: COMUNICAR lo aquí decidido a la accionante. CÚMPLASE: SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 _1247636078.doc