CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Nº 45015 República de Colombia ORFILIA ROMERO GUZMÁN Corte Suprema de Justicia TUTELA Nº 45015 República de Colombia ORFILIA ROMERO GUZMÁN Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 342 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009) Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por ORFILIA ROMERO GUZMÁN en procura de amparo para sus derechos fundamentales del debido proceso, defensa y mínimo vital, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer de tal solicitud está radicada en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por las siguientes razones: 1.
La demanda es presentada por la accionante en contra de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, cuestionando el trámite del proceso adelantado en su contra que culminó con fallos de primer y segundo grado sancionándola disciplinariamente.
Como medida provisional pide que se suspenda la orden de cumplir la sanción disciplinaria impuesta en las referidas sentencias. 2. En principio, conoció de la solicitud de amparo el Tribunal Superior de Bogotá y con auto del pasado 20 de octubre, la remitió por competencia a la Corte Suprema de Justicia, al advertir que la Sala Plena de esa Corporación está involucrada en el presente trámite, por razón de la decisión administrativa contenida Resolución No. 036 de 13 de octubre de 2009, a través de la cual, ordenó retirar del servicio provisionalmente y por el término de un mes a la doctora ORFILIA ROMERO GUZMÁN del cargo de Juez 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en cumplimiento de la sanción disciplinaria impuesta en su contra. 3.
En relación con la competencia, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, dispone que en desarrollo de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la competencia a prevención para conocer de dicho trámite la tendrán los Jueces y Tribunales “ con jurisdicción ” en donde ocurriere la violación o la amenaza que se denuncia. Clarificando el asunto de la competencia, el artículo 1º, numeral 2º, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (negrilla fuera de texto).
A su turno, el último inciso del numeral 1º del artículo 1º del mencionado Decreto consagra que cuando “la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y éstas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas ”. 4. Como quiera que en este asunto la autoridad accionada de mayor jerarquía es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es evidente que el conocimiento de la presente acción de tutela corresponde a esa Corporación, a donde se remitirán las diligencias para lo de su cargo.
Desanótese y cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Evento en el competente para conocer de la solicitud de amparo en contra del Tribunal Superior de Bogotá, es el Juez con categoría de Circuito, por tratarse de un asunto administrativo, no judicial. Sobre el particular puede consultarse el Auto 0192 de julio 25 de 2006. 8 4