CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 45001 RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 TUTELA N° 45001 RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 342 Bogotá D. C., octubre veintinueve (29) de dos mil nueve (2009).
V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela promovida por el ciudadano RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ, en procura de amparo para sus derechos fundamentales que considera vulnerados por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Armenia y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El señor RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ insiste a través de esta acción, en solicitar la protección para los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad que en su sentir fueron conculcados por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Armenia y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, al actuar sin competencia territorial, desconocer los términos para la realización de la audiencia pública y proferir sentencia condenatoria en su contra por los delitos de extorsión en la modalidad de tentativa y falsedad en documento publico.
Asimismo, considera el actor que en desarrollo de la etapa investigativa se desconocieron sus garantías al omitir resolver la petición que elevó a efecto de obtener la rebaja de pena consagrada en el artículo 269 del C.P. Al respecto, se logró verificar que en efecto los aspectos que son ahora objeto de argumentación para pretender la intervención del juez constitucional han sido puestos a consideración de la Sala en pretérita oportunidad, así: (i) Radicado No. 40347, mediante sentencia del 5 de febrero hogaño una Sala de Decisión de Tutelas negó la petición de amparo formulada por RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que conocieron de las diligencias seguidas por los delitos de extorsión tentada y falsedad, con fundamento en la presunta vulneración de sus garantías fundamentales por razón del desconocimiento en los términos procesales y la prescripción de la acción penal.
(ii) Radicado 40625, con sentencia del 19 de febrero de 2009 ésta Saña de Decisión de Tutelas negó las pretensiones que en torno a la rebaja de pena del artículo 269 del C.P. formuló RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ frente al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Armenia, la Fiscalía Segunda Especializada de la misma ciudad y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, al tiempo que se abstuvo de pronunciarse frente a la queja constitucional que con fundamento en los mismos hechos objeto de la demanda fallada el 5 de febrero anterior se propuso.
(iii) Radicado 43247, mediante providencia del 13 de julio de 2009 el despacho del Magistrado JAVIER ZAPATA RAMÍREZ rechazó la demanda de tutela que presentó RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, tras advertir que se cumplen las condiciones para declarar temeridad en el actuar del peticionario.
No hay duda, en consecuencia, de la conducta temeraria del actor, quien en esta ocasión ha formulado acción de tutela para nuevamente demandar a las autoridades judiciales que tuvieron a su cargo el proceso seguido en su contra por los punibles de extorsión agravada en el grado de tentativa y falsedad en documento público, esto es, por los mismos hechos y la presunta vulneración de los mismos derechos expuestos en las peticiones de amparo promovidas en pasadas oportunidades.
Por estas razones la Sala se abstendrá de avocar el conocimiento de esta demanda de tutela y por el contrario se procederá a su rechazo de conformidad con lo normado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, atendiendo que la acción de tutela es un mecanismo que permite a las personas acceder a la administración de justicia cuando quiera que sus derechos estén amenazados o resulten conculcados y por tanto, su utilización debe ser razonable, mesurada y ponderada con el fin de evitar un desgaste innecesario no sólo de la administración de justicia, sino de la eficacia misma del mecanismo constitucional.
Por último, si bien se advierte que la temeridad da lugar a la sanción de quien así procede (artículos 73 y 74 del Código de Procedimiento Civil), la Sala se abstendrá de imponer multa alguna al accionante, en consideración a que este no tiene la condición de abogado, no obstante se le hará saber que de continuar en su actitud, se remitirán copias a la Fiscalía General de la Nación, para que lo investigue como presunto responsable del delito de fraude procesal.
En consecuencia, la decisión que corresponde adoptar es la de rechazar la demanda de tutela interpuesta por RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ, advirtiéndose desde ya, que por no tratarse de un fallo el expediente no será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1.
RECHAZAR la demanda de tutela interpuesta por RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ, de conformidad con las razones contenidas en la anterior motivación. 2. ADVERTIR al actor que de continuar promoviendo demandas de tutela por los mismos hechos, se procederá a remitir copias a la Fiscalía para que sea investigado como posible responsable del delito de fraude procesal. 3.
Remítase copia de la presente decisión al actor y comuníquese conforme lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 4. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 2