CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 44989 Fredy Edgardo Velandia Castro. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 44989 Fredy Edgardo Velandia Castro. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 348 Bogotá, D. C., noviembre cuatro (4) de dos mil nueve (2009).
VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por Fredy Edgardo Velandia Castro en procura de amparo para sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, autoridades con sede en Bucaramanga.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. El ciudadano atrás referenciado acude directamente a esta Corporación para que, previos los trámites constitucionales le proteja sus derechos fundamentales, efectos para los cuales pone de presente que el 17 de diciembre de 2007 solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga la redención de pena por trabajo, a medidos del 2008 la redosificación de la sanción impuesta por el juzgador de instancia, y el 19 de enero del año en curso con base en el sentencia de la Corte Constitucional T- 815 de 2008 la rebaja de pena prevista en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005. 2.
Agregó que el 14 de enero de 2009 el funcionario judicial referenciado decidió la petición relacionada con la redosificación de la pena, decisión contra la cual interpuso el recurso de reposición y en forma subsidiaria apelación, el primero fue despachado desfavorablemente el 16 de julio de 2009, y si bien es cierto concedió el segundo, también lo que es no ha remitido las diligencias al superior funcional, además ha guardado silencio respecto a las otras peticiones. 3.
En vista de lo anterior, Fredy Edgardo Velandia Castro solicita se ordene al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, den respuesta a la solicitud de rebaja de pena prevista en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005 y al recurso de apelación atrás referenciado. 4.
Esta Sala avocó conocimiento y ordenó vincular a las autoridades accionadas, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga señaló que mediante providencia del 11 de diciembre de 2006 confirmó la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, a través de la cual negó al rebaja de pena prevista en la norma soporte de su pretensión, sin que posteriormente haya tenido conocimiento de nueva petición al respecto, por ende, desconoce por completo la situación que pone de presente el actor en el escrito de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como quiera que de la respuesta suministrada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga se infiere que la solicitud de amparo elevada por Fredy Edgardo Velandia Castro, la dirige contra presuntas omisiones del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, si se tiene en cuenta que los hechos a que hace referencia el libelista son posteriores al 17 de diciembre de 2007, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. 4. Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, toda vez que es el superior funcional del despacho judicial demandado, motivo por el cual y de manera inmediata se le remitirán las diligencias para los fines legales pertinentes. 5.
De otra parte, se declarará la nulidad del auto proferido el 26 de octubre del año en curso a través del cual esta Corporación había avocado el conocimiento del presente trámite constitucional. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a Fredy Edgardo Velandia Castro.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 2