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T-44986 (29-10-09) Remite Cto.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 1382 de 2000Decreto 2159 de 1992Decreto 2591 de 1991Decreto 494 de 1990Ley 489 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 44986 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 44986 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 342 Bogotá D. C., octubre veintinueve (29) de dos mil nueve (2009).

Procedente de la Sala de Casación Civil, se allega demanda de amparo formulada por el ciudadano EDUARDO MARTÍNEZ BRAVO contra la Dirección Nacional de Estupefacientes, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión de las irregularidades que ha suscitado la administración y entrega efectiva y real de los bienes inmueble identificados con las matrículas inmobiliarias Nos. 300-202909, 300-262800 y 314-40947.

La Dirección Nacional de Estupefacientes es una entidad de carácter técnico y se organiza como unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio del Interior, Justicia y Derecho, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio creada por el Decreto 494 de 1990, se le confirió personería jurídica mediante el decreto 2159 de 1992 y de conformidad con el literal c) del numeral 2º del artículo 38 de la ley 489 de 1998, es una entidad del orden nacional que pertenece al sector descentralizado por servicios.

En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de tutela que se ha presentado ante esta Corporación, es necesario aplicar el inciso 2º de numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, del siguiente tenor normativo: “A los Jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental”.

Fluye de lo anterior que la competencia para conocer en primera instancia de la presente acción de tutela conforme al inciso 2º del numeral 1º del artículo 1º del decreto 1382 de 2000, corresponde a los jueces civiles del circuito o con categoría de tales (reparto) de la ciudad de Bucaramanga, atendiendo el lugar donde se ubica el domicilio del accionante y la especialidad que prefirió para el trámite de la demanda.

En consecuencia, se dispone que a la mayor brevedad posible, por conducto de la secretaría, se envíe el expediente contentivo de esta acción de tutela a los juzgados civiles del circuito (reparto) de la ciudad de Bucaramanga, por ser los competentes para conocer de la presente actuación. Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 2