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T-44981 (29-10-09) Remite C.S. de la J.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Nº 44981 República de Colombia ZULMA ISABEL BAÑOL ZAPATA Corte Suprema de Justicia TUTELA Nº 44981 República de Colombia ZULMA ISABEL BAÑOL ZAPATA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 342 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009) Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por la señora ZULMA ISABEL BAÑOL ZAPATA en procura de amparo para sus derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia y “ presunción de buena fe ”, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer de tal solicitud está radicada en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por las siguientes razones: 1.

La demanda es presentada por la accionante en contra de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, cuestionando los fallos de primer y segundo grado, por cuyo medio fue sancionada disciplinariamente. 2. En relación con la competencia, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, dispone que en desarrollo de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la competencia a prevención para conocer de dicho trámite la tendrán los Jueces y Tribunales “ con jurisdicción ” en donde ocurriere la violación o la amenaza que se denuncia. Clarificando el asunto de la competencia, el artículo 1º, numeral 2º, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (negrilla fuera de texto). 3.

Así las cosas, es evidente que el conocimiento de la presente acción de tutela corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a donde se remitirán las diligencias para lo de su cargo. Desanótese y cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 8 3