CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 44977 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL3269-2013 Radicación No. 44977 Acta No. 90 Bogotá D.C. veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013) Se resuelve la impugnación interpuesta por LUIS TELMO ROJAS PEREA, a través de apoderado judicial, frente al fallo proferido el 13 de marzo de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la ACCIÓN DE TUTELA que él mismo promovió contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
ANTECEDENTES Plantea el actor que, actuando como apoderado designado por el señor Rojas Perea, el día 31 de enero del año en curso presentó derecho de petición ante la accionada con el fin de que le expidieran copias auténticas de unas providencias con constancia de ejecutoria pero que, hasta la fecha de presentar el escrito de tutela, no ha recibido respuesta alguna.
Solicita, en consecuencia, la protección del referido derecho de petición y que, por ende, se le ordene contestarle de fondo. Admitida y notificada la acción de tutela, se profirió sentencia en la que se amparó el derecho fundamental reclamado, con fundamento en que no obraba la respuesta requerida por el actor; decisión que fue impugnada por la Contraloría General de la República aduciendo que sí se respondió el derecho de petición presentado por el actor, a cuyo efecto aporta prueba documental en tal sentido.
CONSIDERACIONES Para amparar el derecho fundamental de petición, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dejó por establecido que en el expediente reposaba copia del escrito que, según el actor, había sido radicado en la entidad accionada el 31 de enero de 2013 y en el que expresamente solicitaba se le expidiera: “Constancia de ejecutoria del fallo de responsabilidad fiscal proferido dentro del proceso con radicación No. 6-007-1, en consideración al auto proferido el 4 de diciembre de 2012” y “Copia auténtica con constancia de ejecutoria del auto No. 0193 del 4 de diciembre de 2012, “POR EL CUAL SE CORRIGE UN ERROR EN EL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA DENTRO DEL PROCESO DE RSPONSABILIDAD FISCAL 6-007-11”; así como que la destinataria de dicha petición no había dado respuesta de fondo a la misma, no obstante recibir la respectiva notificación del auto que había admitido la acción de tutela.
Sin embargo, como se anotó con antelación, se allega por la Contraloría General de la República - Bogotá D.C., prueba documental de la cual puede extraerse que el 8 de febrero de 2013 expidió el oficio 2013EE0008175 en el que le hizo saber al apoderado judicial del actor: “Se anexa en un folio constancia de ejecutoria para el doctor Luís Telmo Rojas Perea, del fallo de segunda instancia proferido el 23 de marzo de 2012 proferido (sic) entre otros, contra su poderdante.
Este Despacho señala que el auto proferido el 4 de diciembre de 2012, mediante el cual se corrige un error en el Fallo de Segunda Instancia dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal 6-007-11, no dio lugar a cambios en el sentido material de la decisión ni revivió los términos legales para demandar el acto. “Copia auténtica con constancia de ejecutoria del auto No. 0193 del 4 de diciembre de 2012, por el cual se corrige un error en el Fallo de Segunda Instancia dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal 6-007-11.
“Se anexa en tres folios la copia solicitada con la respectiva constancia para el doctor Luís Telmo Rojas Perea”. Dicha respuesta fue remitida en esa misma fecha a la carrera 3 A número 59 B 04, Barrio Villa del Prado, de la ciudad de Cali, dirección suministrada para recibir notificaciones por parte de Hammer Alexis Bejarano Trujillo, apoderado designado por el peticionario.
Empero, según constancia de la empresa postal 472 fue devuelta con la anotación “No Reside”, tal como se deduce de la prueba obrante al folio 69, razón por la cual se procedió a su publicación en la página Web de dicha entidad, tal como obra en la prueba documental de folios 70 a 72. Fuera de ello, también se acredita por la entidad accionada que para el 20 de marzo del año en curso expidió el oficio 2013EE0020519 con destino al antes citado y que el mismo fue enviado, por medio de correo certificado, a la dirección suministrada por el accionante en su escrito de tutela (Calle 6 Norte No. 2N-36 Oficina 407, Edificio Centro Profesional Campanario de Cali), adjuntando al mismo la respuesta anteriormente aludida.
(Folios 73 a 76). En ese orden de ideas, amerita declarar la improcedencia del amparo en el caso concreto, toda vez que, a juicio de la Sala, de los documentos referidos se extrae que, sin lugar a dudas, la parte accionada no sólo acreditó la expedición de una respuesta de fondo al accionante, esto es, lo suficientemente efectiva y congruente de cara a lo consignado en aquélla, sino que ésta le fue notificada en debida forma al peticionario al ser enviada a la dirección suministrada por el accionante con esa finalidad, lo cual implica que se ha presentado el fenómeno del hecho superado y, en virtud de ello, se impone la revocatoria del fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: Revocar el fallo impugnado en la medida que se impone declarar que se ha presentado un hecho superado en el caso examinado, según lo dicho en la parte motiva. Segundo: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 5