Micelio
T-44961(17-09-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Radicado N° 44961 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ MAGISTRADO PONENTE STL3225-2013 Tutela No. 44961 Acta No. 29 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta EDGAR ALEXANDER BENAVIDES ENRIQUEZ contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO el 19 de julio de 2013, la cual denegó la protección de los derechos fundamentales invocados por el tutelante, en la queja constitucional que interpusiera en contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, trámite al cual se vinculó al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC.

I -.

ANTECEDENTES 1-. El accionante instauró la presente acción constitucional y a través de ella solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo y al de petición, los cuales considera le fueron vulnerados por la entidad accionada. Manifestó que se inscribió en la Convocatoria No. 132 de 2012, para el empleo denominado Dragoneante del INPEC, para lo cual afirmó que “ confiaba plenamente en el contenido, especialmente del Acuerdo 168 de febrero 21 de 2012, que reglamentó las etapas de la convocatoria y el procedimiento y aplicación de las justificaciones del Profesiograma ”, en el que se estableció como valor de las pruebas un 20% para el análisis de antecedentes y un 30% para la prueba de aptitud.

Que se “ creó la falsa expectativa de practicarme los exámenes médicos a mi costa como requisito previo para ingresar a la Escuela Penitenciaria, pero finalmente, una vez se obtuvo provecho de las consignaciones de todos los aspirantes se informó que a la gran mayoría entre los que me encuentro no nos alcanzaba el puntaje para ingresar al concurso ”, decisión contra la cual interpuso recurso de reposición el cual fue desatendido.

Reprocha el actor que la Entidad accionada le está dando “ un trato discriminatorio al dejarlo fuera de la lista de admitidos ”, inaplicando lo consagrado en el artículo 29 del Acuerdo 168 de 2012, al otorgarle al análisis de antecedentes un valor del 100% y a las aptitudes un 30%, lo que en su criterio ocasiona unas “ variaciones en el orden de mérito porque el peso de la prueba de análisis de antecedentes es mayor ”, de igual forma que en cumplimiento a varios fallos de tutela se ha ordenado la rectificación o repetición de los resultados de los exámenes médicos, lo que ha ocasionado que sean llamados a continuar en el concurso, aspirantes con “ muy inferior mérito ” al del actor, lo que ha constituido un agravio en su contra; que ante tal situación elevó derecho de petición, el cual no fue resuelto de fondo.

En ese orden de ideas, solicitó al juez constitucional, tutelar los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, solicitó como pretensión principal se ordene citarlo al curso de formación o complementación en la Escuela Penitenciaria Nacional y como subsidiaria se le informe sobre su ubicación en la lista, así como si será llamado al grupo que ingresará en agosto y los motivos para eximirlo del pago de la práctica de los exámenes médicos. 2.

Mediante providencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto el 19 de julio de 2013 denegó el amparo solicitado al considerar que el peticionario cuenta con otro mecanismo de defensa judicial ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 3. Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, tal como consta a folios 120 del cuaderno de tutela, recurso mediante el cual reitera sus pretensiones.

II-. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Descendiendo al caso que nos ocupa, considera la Sala que la determinación sobre la procedencia de las pretensiones que aquí se reclaman son asuntos que en manera alguna son de competencia del juez de tutela, a quien no le es dado arrogarse funciones que competen a otras autoridades, sino que estos pronunciamientos se logran mediante las acciones o recursos conducentes, donde sea el juez competente el que indique si le asiste o no la razón al peticionario, y en este orden de ideas mal podría predicarse vulneración de derecho fundamental alguno. Lo anterior máxime cuando no es la acción de tutela el mecanismo idóneo para ordenarle a las accionadas que le permitan al actor continuar en la convocatoria 132 de 2012 para ocupar el cargo de Dragoneante del INPEC, teniendo en cuenta que contra los actos administrativos tanto de carácter general y abstracto de la convocatoria, como de índole particular por medio del cual fue excluido del concurso, cuenta con otros medios de defensa judicial a los cuales puede acudir, como lo es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y la de simple nulidad, procesos dentro de los cuales, puede solicitar la suspensión provisional, medida cautelar prevista por el Código Contencioso Administrativo contra este tipo de actos, máxime de no haberse acreditado la causación de un perjuicio irremediable al accionante que haga efectiva la tutela como mecanismo transitorio.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO el 19 de julio de 2013, dentro de la acción instaurada por EDGAR ALEXANDER BENAVIDES ENRIQUEZ contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, trámite al cual se vinculó al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC. 2-.

COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 6